REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009878
REDENCIÓN POR TRABAJO (508 C.O.P.P.)
Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Yaracuy, relacionada con el penado RANDY JACKSIN CASTILLO, C.I V-14.741.834, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Yaracuy, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró:
TRABAJO
VENDEDOR DE CAFÉ: En el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) desde el 15/05/2010 hasta el 17/10/2010, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas Diarias por Cinco Días a la semana;
ARTESANÍA: En el Internado Judicial de Yaracuy desde el 25/11/2010 hasta el 02/05/2011, que representa como tiempo a redimir de: DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: CINCO (05) MESES CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado RANDY JACKSIN CASTILLO, C.I V-14.741.834, por el lapso de CINCO (05) MESES CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Yaracuy, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
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