REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 02

Barquisimeto, 23 de Mayo del 2011
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2010-001446

EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE (103 DEL CÓDIGO PENAL)

Revisado el presente asunto en relación a la Extinción de la Pena por Muerte del Penado, este Tribunal para decidir previamente observa:
BRIZUELA ACEVEDO ERIKZZON JOSÉ C.I. 20.351.271, Fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años y Dos (02) Meses de Prisión, por la Comisión del Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y Sancionado en el Tercer aparte del articulo 31de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Consta en el presente asunto, Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 158, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Tamaca correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombre de BRIZUELA ACEVEDO ERIKZZON JOSÉ C.I. 20.351.271, donde hace constar que falleció a consecuencia de: Fractura de Cráneo Herida por Arma de Fuego.

El artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del penado extingue la pena, por tal motivo se declara La EXTINCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en la Norma Adjetiva señalada. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, POR MUERTE DE BRIZUELA ACEVEDO ERIKZZON JOSÉ C.I. 20.351.271.
Remítase copia de la presente decisión anexo a oficio a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) y a la Defensa.
Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese, Remítase y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 2


ABG. LUÍS ALFONSO MARTÍNEZ


LA SECRETARIA