REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2011
Año: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001280
REDENCIÓN POR TRABAJO (508 C.O.P.P.)
Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionada con el penado RICHARD GERARDO GARCIA RODRIGUEZ, C.I.V-Nº 18.863.787, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo Artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró:
TRABAJO
• Artesanía: En el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental desde el 01/12/2005 hasta el 05/04/2007, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas Diarias por Cinco (05) Días a la semana, que representa como tiempo a redimir de: Un (01) Año Cuatro (04) Meses y Cuatro (04) Días, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a Ocho (08) Meses y Dos (02) Días.
• Artesanía: En la Penitenciaria General de Venezuela desde el 01/05/2009 hasta el 24/10/2009, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas Diarias por Cinco (05) Días a la semana, que representa como tiempo a redimir de: Cinco (05) Meses y Veintitrés (23) Días, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a Dos (02) Meses Veintiséis (26) Días y Doce (12) Horas.
• Manualidades en Barro: En el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira desde el 29/10/2010 hasta el 29/03/2011, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Cuatro (04) Horas Diarias por Cinco (05) Días a la semana, que representa como tiempo a redimir de: Dos (02) Meses y Quince (15) Días, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a Un (01) Mes Siete (07) Días y Doce (12) Horas.
• Cursó y aprobó el 6to grado de Educación Básica de Adultos, Actualmente realiza el Curso de Matemáticas e Ingles: En el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira desde el 04/10/2010 hasta el 30/03/2011, cumpliendo una Jornada de Cuatro (04) Horas Diarias por Cinco (05) Días a la semana, que representa como tiempo a redimir de: Dos (02) Meses y Veintiocho (28) Días, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a Un (01) Mes y Catorce (14) Días, lapsos estos que al ser sumados en su totalidad arroja como tiempo a redimir total de Un (01) Año Un (01) Mes y Veinte (20) Días, que se resta de la pena que le fue impuesta. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado RICHARD GERARDO GARCIA RODRIGUEZ, C.I.V-Nº 18.863.787, por el lapso de Un (01) Año Un (01) Mes y Veinte (20) Días, que se le resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
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