REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2

Barquisimeto, 30 de Mayo del 2011
Años: 201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-009683


NEGATIVA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA (Art. 493 C.O.P.P.)

El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, señalando en el numeral 1 que éste conoce de todo lo concerniente a la Libertad del Penado, las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, (Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional), Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Conversión, Conmutación y Extinción de la Pena, por lo que es a este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a conocer y decidir acerca del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en relación al penado ALDEMARO JOSE ANGULO CAMACARO, C.I Nº 23.364.472.

El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando dispone:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia:
1.- Pronostico de Clasificación de Mínima Seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3 del Articulo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia No Exceda de Cinco (5) Años.
3.- Que la penada o penado, Se Comprometa a Cumplir las Condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado o Delegada de Prueba.
4.- Que el penado o penada, presente Oferta de Trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea Verificada por el Delegado o Delegada de prueba.


Cursa INFORME TECNICO Nº 254 realizado al penado de Autos por el Equipo del Centro de Evaluación y Diagnostico de Barquisimeto Estado Lara, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio Popular para Relaciones de Interior y Justicia, en la cual como Conclusión sobre la base del Estudio realizado emitió una OPINIÓN DESFAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio Correspondiente.

Revisado los Requisitos que señala la Norma Adjetiva para la concesión del Beneficio Up Supra señalado, a los fines de decidir, este Tribunal considera que NO SE ENCUENTRAN CUMPLIDOS los extremos exigidos en el artículo 493 en su Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, constatado como fue que la Evaluación realizada al penado arrojo como resultado una OPINIÓN DESFAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio Correspondiente.

En razón de todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 2, en uso de la facultad conferida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano; Y Así Se Decide.






D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano ALDEMARO JOSE ANGULO CAMACARO, C.I Nº 23.364.472, todo de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase Copia Certificada de la presente Decisión dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) del Estado Lara, así como al penado. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público y a la Defensa.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.

EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA