REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 09 de Mayo de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-005939
REDENCIÓN POR TRABAJO (508 C.O.P.P.)
Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionada con el penado CARLOS ALBERTO ROJAS ALVAREZ, C.I. Nº 17.018.685, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró:
TRABAJO
Artesanía: En el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental desde el 01/11/2010 hasta el 03/05/2011, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas Diarias por Cinco Días a la semana, que representa como tiempo a redimir de: SEIS (06) MESES y DOS (02) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: TRES (03) MESES y UN (DIA), lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado CARLOS ALBERTO ROJAS ALVAREZ, C.I. Nº 17.018.685, por el lapso de TRES (03) MESES y UN (01) DIA, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa, al penado y al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) y Solicítese el Pronostico de Clasificación de Mínima Seguridad por cuanto Opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena,.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
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