REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 11 de Mayo de 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-004443

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisadas las actuaciones Me Aboco al conocimiento de las mimas y se dicta el siguiente procedimiento

Visto el presente asunto que se sigue al penado ERBIN GREGORIO DE FREITAS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.245.220; y quien fuere condenado según sentencia publicada en fecha 08-11-2010, por el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de 03 AÑOS Y 04 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5º de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, y quien opta a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo pedido observa:

Con base a la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04/09/2009, y en aplicación de principios fundamentales dispuestos en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el que se informa que debe existir una realización progresiva de reconocimiento de los derechos humanos, y las garantías Constitucionales que contemplan derechos fundamentales como la libertad, estima este Juzgado que debe valorarse el Informe Técnico Nº 149 remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, siendo que el equipo de especialistas ilustran al Tribunal el pronostico que a futuro pudiera producirse para el penado de autos de otorgase la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.- Por lo que este Juzgado procedió a verificar los requisitos establecidos en el artículo 493 de la Ley Adjetiva Penal vigente, en los siguientes términos:

Consta a los folios 3 Y 4 de la pieza 2 del presente asunto penal, auto de ejecución del computo de la pena practicado en fecha 28/01/2011, en el que se evidencia que el penado Erbin Gregorio De Freiras Hidalgo, cédula de identidad Nro. V- 5.245.220, y quien fue condenado según sentencia publicada en fecha 08-11-2010, por el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de 03 AÑOS Y 04 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5º de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.-

Asimismo, se señala en el referido computo de la pena que el penado de autos entro detenido preventivamente el día 21-06-2010, y salieron en libertad el día 11-10-2010, por lo que permaneció detenido por espacio de 03 MESES Y 20 DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir 03 AÑOS Y 10 DÍAS DE PRISIÓN.-


Corresponde al Tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado por el penado.-

A objeto de dar una oportuna respuesta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; se estimo suficiente a los efectos de determinar si el penado de autos presenta causa penal en la que se hubiere dictado sentencia condenatoria en la que se hubiere revocado alguna formula alternativa de cumplimiento de condena la revisión del sistema juris 2000, observando que solo aparece la presente causa penal con sentencia condenatoria, de lo que se concluya que el penado no se encuentra incurso en la comisión de un nuevo hecho punible, apreciándose de igual modo que no presenta sentencia condenatoria en la que se hubiere revocado alguna formula alternativa de cumplimiento de condena, lo que hace posible considerar que se encuentra cubierto el extremo legal dispuesto en el articulo 493 en sus ordinales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

Igualmente, consta a los folios 40 al 42 de la pieza 2 del presente asunto Informe Técnico caso Nº 149, suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE a los fines de que le sea otorgada la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

Asimismo, se observa constancia de trabajo, suscrita por el ciudadano Wolfang Orozco, en su condición de director encargado de la Escuela “San Ignacio de Loyola”, escuela Bolivariana, ubicada en l acalle 62 entre 13A y 13B de Barrio Nuevo, donde hace constar que el ciudadano Ebrin Gregorio De Freitas Hidalgo, labora en esa institución como colaborador de trabajo diarios, así mismo la misma fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y así consta en el informe.-


En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho otorgar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ERBIN GREGORIO DE FREITAS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.245.220, por el lapso de 3 AÑOS, a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, A PARTIR DE SU PRESENTACIÓN A LA Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y se le impone las condiciones siguientes:

- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
- Presentarse periódicamente durante el tiempo de régimen de prueba ante el Delegado de Prueba del Estado Lara y acatar al máximo las instrucciones del delegado de prueba.
- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
-Asistir a charlas o talleres a los fines de prevenir el consumo de sustancias estupefacientes
- No portar ningún tipo de armas
-Realizar un trabajo comunitario el cual será canalizado con su delegado de prueba
- Mantenerse laboralmente activo y presentar constancia de ello cada tres (3) meses por ante el Tribunal.

En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le establezca el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA al ciudadano ERBIN GREGORIO DE FREITAS HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.245.220, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de TRES (03) AÑOS, a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, debiendo cumplir las condiciones establecidas en esta decisión y aquella impuesta por su delegada de prueba, so pena revocatoria del beneficio. Todo de conformidad con el artículo 479, numeral 1º en concordancia con el artículo 493 del Còdigo Orgánico Procesal Penal vigente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto del Estado Lara, a la Defensa y al penado informándole que deberá comparecer a la brevedad posible a la respectiva Unidad Técnica Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto del Estado Lara. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 3


Abg. Liset Carolina Gudiño Parilli


La Secretaria