REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KK01-P-2010-000014
Revisadas las actuaciones Me Aboco al conocimiento de la presente causa y se dicta el siguiente procedimiento:
Visto el Informe Técnico caso Nº 222 cursante a los folios 252 al 255, de fecha 12-05-2011, suscrito por los funcionarios adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnóstico, en relación a la penada : NORMA COROMOTO NELO, titular de la cédula de identidad Nº 7.441.549, a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del Otorgamiento DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, (REGIMEN ABIERTO), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
Consta en el asunto que la penada, fue condenada en fecha 26/06/2010 (sentencia publicada el 28/06/2008, por el tribunal de juicio Nº 06, a cumplir la pena de Ocho (08) Años de presión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Spicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias y Estupefacientes Psicotrópicas, Detentación de Municiones previsto en el artículo 277 del Código Penal
Consta igualmente en las actas que conforman el presente asunto, auto de Ejecución del Computo de la pena de fecha 12 de Enero de 2011, en el cual consta que la penada antes señalada, ha cumplido de la pena impuesta tiempo suficiente para optar en principio a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo son destacamento de trabajo y régimen abierto de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, como parte de las actas cursa a los folios 252 al 255, INFORME TECNICO, de fecha de fecha 12-05-2011, elaborado por funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, en el cual emiten UN PRONOSTICO DESFAVORABLE al otorgamiento de la formula alternativa a régimen abierto.
En ese orden de ideas se trae a colación el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal que reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las
circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a
procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la
condena.
2. Que el interno o interna haya clasificado en el grado de
mínima
seguridad por la junta de clasificación y tratamiento
del establecimiento penitenciario……..
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el
comportamiento futuro
del penado, expedido por un equipo
multidisciplinario…
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de
pena otorgada al penado o penada no hubiese sido
revocada por el Juez o Jueza de
ejecución con anterioridad…”
El caso en estudio se evidenció que el Informe Técnico arrojó DESFAVORABLE EL PRONOSTICO, emitido por el equipo técnico sobre los penados de marras, por lo que se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 500 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, ya que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico de la penada y por lo tanto no apto para el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (RÉGIMEN ABIERTO) a la penada: NORMA COROMOTO NELO, titular de la cédula de identidad Nº 7.441.549, actualmente recluida en el centro Penitenciario de Uribana, por haber resultado DESFAVORABLE EL INFORME PSICOTECNICO, en virtud de lo cual no cumple los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta conforme a los artículos 479, ordinal 1ero. Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Centro Penitenciario de Centro Occidente, notifíquese a la penada, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación.- Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 03
Abg. Liset Carolina Gudiño Parilli
La Secretaria