REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001039
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Me ABOCO el día de hoy al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto a los fines de emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de pena, que le fuera impuesta al ciudadano: GER MICHEL GIMÉNEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 15.730.743, condenado en fecha 09NOV2007, por el juzgado cuarto de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 8 eiusdem, se hace en los siguientes términos:
En fecha 01 de Julio del 2009, le fue concedido al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en la Libertad Condicional, por el tiempo que le faltaba de condena, pena que extinguía el 01/02/2011.
Cursa al folio 18 de la pieza 5 Informe de Finalización Favorable Nº 630 de fecha 04-04-2011, a favor del penado por haber cumplido íntegramente el Régimen de Prueba que le fue impuesto, debidamente suscrito y certificado por la delegado de Prueba Abg. Marlin S´nachez Ramos.
En razón de lo antes expuesto, visto que el penado cumplió con lo establecido por el Tribunal de Ejecución en fecha 01JUL2009, como fue la Libertad Condicional por el lapso que faltaba de condena y que esta extinguía el 01/02/2011 y visto que la citada decisión judicial adquirió la autoridad de cosa juzgada por cuanto no se ejerció recurso alguno y siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, en virtud de lo cual se declara la LIBERTAD PLENA del Ciudadano Ger Michel Jiménez Pacheco y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA LIBERTAD PLENA del ciudadano GER MICHEL GIMÉNEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 15.730.743, condenado en fecha 09NOV2007, por el juzgado cuarto de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 8 eiusdem, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad, bajo el Régimen de Libertad Condicional, pena que extinguía el 01/02/2011, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado con expresa mención de su libertad plena y a la defensa. Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 03
Abg. Liset Carolina Gudiño Parilli
La Secretaria