REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001406
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Me ABOCO el día de hoy al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto a los fines de emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de pena, que le fuera impuesta al ciudadano: JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.326.388, condenado en fecha 07MAY2009, por el juzgado sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, se hace en los siguientes términos:
En fecha 13 de Agosto del 2009, le fue concedido al penado el beneficio de suspensión condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de Un (1) año Seis (06) Meses y Dieciocho (18) Días.
Cursa al folio 200 Informe de Finalización Favorable Nº 363 de fecha 05-05-2011, a favor del penado por haber cumplido íntegramente el Régimen de Prueba que le fue impuesto, debidamente suscrito y certificado por la delegado de Prueba Lic. Morella Valencia.
En razón de lo antes expuesto, visto que el penado cumplió con lo establecido por el Tribunal de Ejecución en fecha 13AGO2009, como fue el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de Un (1) año Seis (06) Meses y Dieciocho (18) Días y visto que la citada decisión judicial adquirió la autoridad de cosa juzgada por cuanto no se ejerció recurso alguno y siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, en virtud de lo cual se declara la LIBERTAD PLENA del Ciudadano José Enrique Martínez Rivas y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.326.388, condenado en fecha 07MAY2009, por el juzgado sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 4656 del código penal vigente para el momento de los hechos, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad, bajo el Régimen de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 03
Abg. Liset Carolina Gudiño Parilli
La Secretaria