REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KK01-X-2008-000004
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Me ABOCO el día de hoy al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto a los fines de emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de pena, que le fuera impuesta al ciudadano: MARITZA DEL CARMEN CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº 9.607.469, condenado en fecha 30ABR2007, por el juzgado quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Detentación de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, se hace en los siguientes términos:
En fecha 16 de Febrero de 2009, le fue concedido a la penada el beneficio de suspensión condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de DOS (02) AÑOS.
Cursa al folio 184 Informe de Finalización Favorable, Nº 383 de fecha 10/05/2011 remitido con oficio Nº 2258, a favor de la penada por haber cumplido íntegramente el Régimen de Prueba que le fue impuesto, debidamente suscrito y certificado por el delegado de Prueba Abog. Lisandra Colmenárez.
En razón de lo antes expuesto, visto que el penado cumplió con lo establecido por el Tribunal de Ejecución en fecha 16FEB2009, como fue el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de dos (02) años y visto que la citada decisión judicial adquirió la autoridad de cosa juzgada por cuanto no se ejerció recurso alguno y siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, en virtud de lo cual se declara la LIBERTAD PLENA de la Ciudadana MARITZA DEL CARMEN CAMACARO y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA LIBERTAD PLENA de la penada: MARITZA DEL CARMEN CAMACARO, identificada con cédula de identidad Nº 9.607.469, condenada en fecha 30ABR2007, por el juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Detentación de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad, bajo el Régimen de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la penada y a la defensa. Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 03
Abg. Liset Carolina Gudiño Parilli
La Secretaria