REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002682
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
ABOCADA al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto y visto como ha sido el Informe de finalización Nº 38 de fecha 20/01/2005 con oficio 142, presentado por el Delegado de Prueba, a los fines de proveer sobre la extinción de responsabilidad criminal en la presente causa que se le sigue al penado JACINTO ANTONIO ESCALONA HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº 7.413.827 condenado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Ahora bien a los fines de declarar definitivamente extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento total de la pena impuesta, se hace en los siguientes términos:
En fecha 19 de Diciembre de 2002 se le otorga la Libertad Condicional por el lapso de Dos (02) Años y Veinte (20) Días pena que se extingue el día 09/01/2005, así consta en cómputo de fecha 18-10-2001.
Cursa al folio (247) INFORME FAVORABLE DE FINALIZACION, Nº 38 de fecha 20/01/2005 con oficio 142, presentado por el Delegado de Prueba donde indica que el penado cumplió con las condiciones propias de la Libertad Condicional que le fue otorgada.
En cuanto a las penas accesorias como sujeción a la vigilancia de la Autoridad, es necesario hacer acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21MAY2007 y Sentencia Nº 2442, del 20DIC2007, sentencias vinculantes, estableció tales penas accesorias como excesivas e ineficaz. Por lo que este Tribunal da por cumplida la condena impuesta con el agotamiento de la pena corporal efectivamente cumplida
En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, en virtud de lo cual se declara la LIBERTAD PLENA del Ciudadano JACINTO ANTONIO ESCALONA HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº 7.413.827, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA LIBERTAD PLENA, por el cumplimiento de condena en la modalidad de Libertad Condicional al penado: JACINTO ANTONIO ESCALONA HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº 7.413.827, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la defensa y al penado con expresa mención de su libertad plena. Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02 (S)
Abg. Liset Carolina Gudiño Parilli
La Secretaria