REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-002059
ASUNTO : KP01-P-2007-002059
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa y visto el oficio Nº 10424 remitido por la Juez de Control Nª9 de este Circuito Judicial Penal mediante el cual informa que el penado MIGUEL ANGEL BENITES ASUAJE , titular de la cédula de identidad nro.20.349.952 , a quien este tribunal en fecha 01.07.2010. le concedió una de las Forma Alternativa de Cumplimiento de la Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO ,y al mismo le fue decretada medida privativa de libertad en fecha 28.03.2011 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, para decidir este Tribunal Observa lo siguiente:
El articulo 512 del código orgánico procesal penal establece que cualquiera de las medidas prevista en el capitulo II, del libro quinto, se revoca por el incumplimiento de las obligaciones impuesta o por la admisión de una nueva acusación en contra del penado o por como es en el presente asunto sea de imposible cumplimiento y que tal revocatoria podrá ser declarada de oficio a solicitud de parte.
En tal sentido este Tribunal considera que el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha en fecha 01.07.2010 cuando se le concedió el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO donde se indicó al penado que deberá someterse a ciertas condiciones fijándole las condiciones establecidas en dicho auto.
En consecuencia, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República; tomando en consideración el incumplimiento de las obligaciones impuestas al ser decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad por el tribunal de control Nº9 , este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado MIGUEL ANGEL BENITES ASUAJE , titular de la cédula de identidad nro.20.349.952
Se ordena actualizar el computo de la pena remítase copia del presente auto al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia – Dirección de prisiones. Así mismo se Notifíquese a la Defensa. Líbrese Orden de Aprehensión a Nivel Nacional. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA,
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