REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-004427
ASUNTO : KP01-P-2010-004427
Visto el contenido del Informe Técnico Nº 5153, de fecha 03 de Enero de 2011, el cual fuera practicado al penado: JOSÉ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.493.668, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 Mérida, del Estado Mérida, siendo que el penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 107 y 108 ambos inclusive, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de 26 de Octubre de 2010, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 24/05/2010, por el Tribunal de Control Nº 12 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora en uso del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS(02) AÑOS Y SEIS(06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de COMERCIALIZACIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE Y APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente y artículo 470 del Código Penal, así como una multa de MIL(1000) DÍAS DE SALARIO y asistir ante el Ministerio de Ambiente del Poder Popular, a los fines de recibir talleres para la conservación del Ambiente y las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Consta del penado: JOSÉ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.493.668, de fecha 07 de junio de 2010, donde se evidencia que no presenta antecedente alguno distinto al de la presente causa, se declara, ASÍ MISMO DE LA REVISIÓN DEL Sistema Juris 2000 se observa que NO HA SIDO ADMITIDA alguna otra acusación en su contra por ante este Circuito Judicial Penal al penado.
TERCERO: Por otra parte corre inserto al asunto I a los folios 175 al 178 NFORME TECNICO Nº 5153 de fecha 03 de enero del 2011 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 Mérida, del Estado Mérida, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones, se evaluó a un penado un poco callado reservado pero con ciertas autocríticas y capacidad de reflexión. Por otra parte se observa cierto retardo cognitivo, y pequeño deterioro neurológico el cual debe tratarse, el cual el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE a la medida solicitada, por lo que recomiendan, mantenerse activo laboralmente, no involucrarse en nuevo delito, acatar las demás recomendaciones que haga el Tribunal y/o se delegado de prueba, asistir a consulta Neurológica, solicitar se le conceda beneficio con presentaciones por la Unidad Técnica Nº 02 del Vigía Estado Mérida suscrito por los funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 Mérida del Estado Mérida.
Así mismo consta en el asunto consta a los folios 195 al 202 verificación laboral realizada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02 el Vigía, Estado Mérida, de cuyo contenido se evidencia que el penado ciertamente tiene una posibilidad de empleo extramuros, en la Covertidora Grafiroil, toda vez que la misma fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: JOSÉ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.493.668, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de DOS(02) AÑOS, CINCO(05) MESES Y 11 DÌAS,
Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 Mérida, remitiendo copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado,.- Notifíquese a la Defensa y al penado con copia igualmente de la presente decisión.
La Jueza de Ejecución N° 4
Abg. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA
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