REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000680
FUNDANENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “C” y “F” de la Ley para la Protección del Niño, Niñas y de Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 15-05-2011, a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS).
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
“En fecha 15-05-2011, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Jueza Abg. Tabanis Bastidas, el secretario de sala Abg. Miguel Sánchez y el alguacil de Sala funcionario Esther Linarez, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) y sus representantes legales arriba identificados. Igualmente se encuentran presentes los Abg. Leidy Moreno Flores. I.P.S.A. N° 140.913 (por la defensa de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), y Abg. Enmanuel Ortiz Peraza. I.P.S.A. 102.283 quienes son debidamente juramentados de conformidad con el art. 139 del COPP jurando cumplir de manera fiel y cabal con las obligaciones del caso para el cual fueron designados. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), precalificando el delito como Porte Ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el art. 277 y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el art. 218 todos del Código Penal para los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) y para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por los delitos de Alteración de Documento Publico, previsto y sancionado en el art. 326 y Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el art. 218 todos del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, solicito como medida de coerción prevista en el Artículo 582 literales C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, (presentación periódica para los adolescentes y prohibición de acercarse a los matinée). Es todo. Se deja constancia que en este acto la Fiscal del Ministerio Público le pregunta a los adolescentes si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió: Si entendimos, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a los imputados de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que los imputados respondieron en el siguiente orden; 1.- (IDENTIDAD OMITIDA): No voy a declarar. 2): (IDENTIDAD OMITIDA): No voy a declarar. 3): (IDENTIDAD OMITIDA): No voy a declarar. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Leidy Moreno; quien expone: estoy de acuerdo con lo solicitado por la Fiscal y solicito que la presentación sea cada 30 días y solicito no se tome la flagrancia para (IDENTIDAD OMITIDA) en cuanto al porte ilícito ya que se trataba de un facsímile. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa (IDENTIDAD OMITIDA); quien expone: estoy de acuerdo con lo solicitado por la Fiscal y solicito que la presentación sea cada 45 días. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
PRIMERO: del análisis del acta policial de fecha 14-05-2011, suscrita por Funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la manera en que fueron detenidos los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), a quien se le precalifica los delitos de Porte Ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el art. 277 y Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el art. 218 todos del Código Penal, por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal a los fines de mantenerlo vinculado al proceso se le impone al joven medida cautelar de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como lo es presentación periódica para todos adolescentes cada 45 días; y prohibición de acercarse o asistir a Matines. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los adolescentes 1.) (IDENTIDADES OMITIDAS), precalificando el delito como Porte Ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el art. 277 y Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el art. 218 todos del Código Penal para los adolescentes 1.) (IIDENTIDADES OMITIDAS) y para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por los delitos de Alteración de Documento Publico, previsto y sancionado en el art. 326 y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el art. 218 todos del Código Penal. Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, se impone la prevista en el Artículo 582 literales C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, (presentación periódica para todos los adolescentes cada 45 días; y prohibición de acercarse o asistir a Matines). Quedan los presentes notificados. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL PARRAGA
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