REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Barquisimeto; 18 de Mayo de 2011


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000320

AUTO DANDO REPUESTA A
RECURSO DE REVOCACION

Visto escrito de Recurso de Revocación, de conformidad con lo previsto en el articulo 607 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, interpuesto por los Abogados YORMAN COROMOTO CASTILLO Y MARCIAL ANTONIO MENDOZA, actuando como Defensores Privados de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), donde solicitan sea revocada la decisión que ordeno la ubicación de la adolescente, por considerar que a su juicio se violenta el Debido Proceso, Derecho a la defensa, Derecho a ser oído.

Este Tribunal estando dentro del lapso de ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Consta en el asunto formal acusación en contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS Y LESIONES LEVES, Previsto en el artículo 414 y 416 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: En cuanto a lo alegado por los abogados defensores, donde indican que los mismos fueron notificados a las 8:00 am del mismo día que fue fijada la Audiencia Preliminar, se observa que en fecha 23-03-2011, la defensora Yorman Coromoto Castillo, fue debidamente notificada del lapso común de cinco (05) días, donde este Tribunal pone a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación para que puedan ser examinadas en el plazo antes indicado, es decir la defensa debió estar pendiente que una vez vencido este lapso, el tribunal procederá a fijar la audiencia preliminar, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de este lapso, tal como lo establece el ultimo a parte del articulo 571 del la LOPNNA.
TERCERO: Se observa al folio 39 de la pieza dos (02) del asunto consignación de boleta de notificación librada a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y la misma fue debidamente notificada a través de su representante legal ciudadana: Juana Castañeda, el día 10-05-2011.
CUARTO: Para el día 11-05-2011, fecha en que se encontraba fijada audiencia preliminar, al momento del diferimiento de la audiencia, una vez haber otorgado un lapso de espera de una (01) hora, no constaba justificación alguna por parte de la adolescente, de sus defensores privados, ni de sus representantes legales, el motivo de su inasistencia, por lo que este Tribunal ajustado a derecho y si violación al Debido Proceso, derecho a la defensa y derecho a ser oído, procede de librar la respectiva ORDEN DE UBICACIÓN, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del articuelo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual establece: “Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido, o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata……”

Igualmente según sentencia Nº 242 del 2605-2009, de la Sala de Casación Penal, Ponente Eladio Aponte Aponte “… Corresponderá al Tribunal competente el estudio y consideración de cualquier circunstancia que sea pertinente para adoptar las medidas que fueren necesarias a los fines de asegurarse la permanencia del imputado dentro del proceso y que, la acción del Estado no quede ilusoria, desechando cualquier circunstancia que vaya en detrimento de la causa penal en general, sin que esto represente violación alguna del principio a la libertad”…
Se libro Orden de Ubicación, y se le indico a la Comisaría de Río Claro, que ubicara a la adolescente y la hiciera comparecer para el día 25-05-2011, fecha esta en que se fijo Audiencia Preliminar.
Ahora bien, visto escrito de fecha 13-05-2011, suscrito por los ciudadanos en su condición de representantes legales de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), donde se comprometen hacer comparecer a su hija, para el día 25-05-2011, fecha en que se llevara a efecto la audiencia preliminar, este Tribunal acuerda, reconsiderar y dejar sin efecto la Orden de Ubicación, librada en fecha 11-05-2011, en contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y se le insta a que comparezca a este Tribunal cada vez que así se requiera, por cuanto dentro de sus deberes están atender oportunamente al llamado realizado por este Tribunal. Así se decide.
DECISION

Este Tribunal, por lo anteriormente expuesto, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA RECONSIDERAR y dejar sin efecto la Orden de ubicación, librada en fecha 11-05-2011, en contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y se le insta a que comparezca a este Tribunal cada vez que así se requiera, por cuanto dentro de sus deberes están atender oportunamente al llamado realizado por este Tribunal. Líbrese oficio a la Comisaría de Río Claro, notifíquese a la defensa e imputada, de la presente decisión, igualmente se acuerda notificarla formalmente de la fecha de la audiencia preliminar.

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA JUEZA DE RESPONSABILIDAD PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01


ABG. MARIBEL PARRAGA LA SECRETARIA