REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Mayo del 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-001246

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACION

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación del joven (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, del joven (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 17 Octubre de 2008, siendo las 16:55 horas del citado, los funcionarios policiales S/2do. (PEL) Freddy Blanco, Dtgdo. (PEL). Matute Rafael y Edgar Virguez, adscritos a la Comisaría Nº 45 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, con sede en la Población de Duaca Municipio Crespo del Estado Lara, encontrándose en Labores de patrullaje recibieron llamada de parte del C/2do. Augusto Ramos, quien les informa haber recibido llamada anónima de una persona manifestando que en la Calle 16 entre Carreras 6 y 7 de Duaca Municipio Crespo Estado Lara, se encontraban tres ciudadanos presuntamente distribuyendo drogas por lo que se trasladan al sitio y al llegar visualizan a tres ciudadanos en actitud sospechosa a los cuales le dan voz de alto, y les indican que serán objeto de una inspección de personas y que exhibieran los objetos que portaban, procediendo el funcionario Distinguido Matute Rafael, a efectuar la inspección, incautándole al que vestía para el momento franela roja con franjas negras y bermudas de color azul, quien posteriormente fue identificado como MIGUEL GONZALES, en el bolsillo delantero derecho de la bermuda una (01) bolsa plástica transparente diez envoltorios de regular tamaño confeccionados en papel de aluminio de presunta droga (PIEDRA), al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se le incauto en el bolsillo izquierdo trasero de su pantalón una bolsa plástica de color blanco y en su interior cuatro envoltorios de regular tamaño, confeccionados en papel aluminio con presunta droga (MARIHUANA)…(…).

SEGUNDO: En audiencia celebrada en fecha 18-10-2008 se realizo audiencia de Presentación del adolescente imputado en la que la Fiscal 19º del Ministerio Publico Abg. Carolina Sierra, quien Expone: circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le imputa la presunta comisión del delito: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, detenido el 17-10-2008, por los funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 45 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, con sede en la Población de Duaca Municipio Crespo del Estado Lara, es por lo anteriormente expuesto, solicito se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el Art. 557 de la LOPNA y que se siga la causa por las reglas del procedimiento Ordinario del COPP, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el adolescente, le sea decretada La Medidas Cautelares prevista en el articulo 582 literal “ B y C” LOPNA, consistente en: estar bajo la vigilancia de representante legal y presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentación. Consignando constancia medica del adolescente en original en un folio útil. Es todo. Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó al Adolescente Imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., y por remisión del articulo 537 Ejusdem, les impuso del precepto constitucional de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público. De Igual forma, de las Garantías Fundamentales previstas en los Artículos 538 al 549 de la Precitada Ley especial. Así mismo se le instruye al adolescente sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Asimismo, a declarar, y el imputado respondió libre de presión, apremio y coacción: “No Voy a declarar” en consecuencia se acogen al Precepto Constitucional. Es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa: estoy de acuerdo y me acojo a la petición del Fiscal del Ministerio Publico. Se le cede la palabra a la Defensa Privada: expone me acojo a la petición de la Fiscalia y consigna constante tres folios partida de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), constancia de Inscripción y estudio y fotocopia de la cedula del mismo y de su Representante. Es Todo.

TERCERO: En audiencia celebrada en fecha 29-09-2010, se realizo audiencia de Conciliación del adolescente imputado en la defensa pública solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: Mi representado me informo que desea hacer uso de la conciliación, en este acto consigno, constancia de estudio, constancia de trabajo, acta de nacimiento de su menor hijo y constancia de la prefectura donde se evidencia que el mismo esta cumpliendo con sus presentaciones, es todo. El Ministerio Público expone: narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se imponga como sanción REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR TRES (03) MESES. La Defensa Manifestó: Mi Representado me informo que desea hacer uso de la conciliación, en este acto consigno, constancia de estudio, constancia de trabajo, acta de nacimiento de su menor hijo y constancia de la prefectura, donde se evidencia que el mismo esta cumpliendo con sus presentaciones. Es todo.
En consecuencia se Homólogo la conciliación de conformidad con el artículos 578 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se suspende este proceso a prueba por un lapso de Seis (06) meses el cual vence el 29-03-11.

CUARTO: En fecha 18 de Mayo de 2011, siendo la hora fijada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 01 integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, la Secretaria de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 1 de este Circuito, a los fines de realizar audiencia de Verificación de Cumplimiento. Se procedió a verificar la presencia de las partes, y se deja constancia de la presencia del Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Estado Lara, Abg. Juan Carlos Saldivia el Defensor Privado Abg. Nelson Valenzuela, y el Joven (IDENTIDAD OMITIDA). Se da inicio al acto indicando a las partes el significado de la presente audiencia, acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico del Estado Lara quien solicita: revisado como ha sido el asunto se verifico el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la conciliación celebrada en fecha 29-09-10 motivo por el cual solicito al tribunal el sobreseimiento definitivo de la causa conforme al 568 de la LOPNNA. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al defensor privado quien expone: vista la exposición del ministerio publico, esta defensa esta de acuerdo con el sobreseimiento y el contenido de su exposición consigno en este acto en siete (07) folios constancia de residencia expedida por el consejo comunal dos constancia de trabajo, constancia de la unidad de prevención al delito donde se verifica que mi defendido cumplió con la asistencia a dicha unidad, dos constancias de estudios; en virtud de ello solicito el sobreseimiento de la causa en virtud que mi defendido cumplió a cabalidad las condiciones impuestas en la conciliación.



DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Joven (IDENTIDAD OMITIDA), el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese Publíquese.

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

JUEZ DE CONTROL Nº 1

LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL PARRAGA