REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescente
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2011
ASUNTO: KP01-D-2009-001311
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional, de fecha 16-05-2011, efectuado por la fiscal (a) 18º del Ministerio Público Dra. Lisbelsy L. Gómez Noguera, fiscal auxiliar en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
PRIMERO: Los Hechos se especifican en fecha 27-03-2009, los funcionarios SARGENTO MAYOR DE TERCERA VALRRAMA COLMENARES DARWIN, SARGENTO SEGUNDO CASTILLO JIMENEZ YORMAN, SARGENTO SEGUNDO CARABALLO ALGARIN MARCOS, adscritos a la primera compañía del destacamento de Seguridad Urbana-Lara, del Comando Regional N º4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuando aproximadamente a las 03:30 de la madrugada los funcionarios actuantes se encontraban de patrullaje por la vía principal del sector las veritas del jayo de esta ciudad, lugar donde avistaron a varios ciudadanos parados en una esquina, los mismos al ver la presencia de la Comisión tomaron una actitud sospechosa. Logrando neutralizar a siete y dos ciudadanos mas emprendieron una veloz carrera, les efectuaron a los ciudadanos una revisión corporal e identificación quedando identificados como…, (IDENTIDAD OMITIDA), quien presento una boleta de Detención Domiciliaria signada con el Nº KP01-D-2010-1270, de fecha 19 de Septiembre de 2010 emanada del Tribunal de Control sección Adolescentes de Barquisimeto… (…).
SEGUNDO: En fecha 16 de Marzo del 2011, la Fiscal 18 del Ministerio Público Dra. Lisbelsy L. Gómez Noguera, fiscal auxiliar, solicita se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en virtud de que vistas y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera esta representación del Ministerio Publico que habría que realizar la siguiente consideración: por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, por lo que lo procedente es solicitar SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la investigación en razón de que se podría solicitar la reapertura de la misma de aparecer nuevos elementos de convicción que establecerían la responsabilidad del adolescente, de acuerdo a lo establecido en el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la fiscal 19 del Ministerio Público, y en vista de que no fue encontrado ningún elemento fehaciente de inculpación del presente asunto, no obstante se podría solicitar la reapertura del mismo al aparecer nuevos elemento de convicción, por lo que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar estos nuevos elementos de convicción que permitan responsablemente el ejercicio de la acción penal, por lo que considera oportuno acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y así se establece.
En relación a la figura del Sobreseimiento Provisional contemplado en el sistema penal de responsabilidad del adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Sala Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2002, ante sus consideraciones señalo lo siguiente “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 561 INCISO “E” UNA VÍA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INCERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPÓTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION…….”
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del dos mil once (2011).
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL PARRAGA
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