REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescente
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2011

ASUNTO: KP01-D-2010-000409

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional, de fecha 26-04-2011, efectuado por la fiscal (a) 18º del Ministerio Público Dra. Verónica Salcedo, fiscal auxiliar en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

PRIMERO: Los Hechos se especifican en fecha 25-02-2010, se recibe denuncia que realizare la ciudadana YESICA MARQUINA, en contra del adolescente quien expone: “Resulta que el día 23-02-2010 como a las 11:00 de la mañana se volteo un camión de plátanos en la circunvalación norte a la altura del Distribuidor de Veragacha mi cuñada YENISI QUINTERO y yo fuimos a buscar plátanos entonces la hermana de Edgar de nombre Alejandra Viscaya (mayor de edad) le halo el pelo a Yenesi en eso yo me metí para defender la vaina y como habían policías y nos quedáramos quietas porque iban a sacar todo el mundo y seguimos caminando para irnos para la casa entonces (IDENTIDAD OMITIDA) (menor), Dacsy Reyes, Eduar Viscaya (Adulto) Y Alejandra ella me lanzo piedra desde su casa y en eso sale el adolescente se me paro frente y me dijo que iba a golpear y me decía groserías y le dije que se quedara quieto y en eso llego la mamá de nombre Dacsy y me iba golpeo con un palo de Cepillo y entonces el adolescente me empujo por la espalda y yo estaba peleando con la mamá de él en eso Alejandra Viscaya me golpeo la cabeza y la cara llegaron los vecinos y me ayudaron los agarraron a ellos tres y luego me quitaron a la mamá de encima y en el momento de la pelea Eduar también me empujo, luego ayer en la mañana yo estaba en la puerta de mi casa y el adolescente venia y me dijo que donde me viera te voy a matar y me señalo con el dedo y luego siguió y yo me metí para adentro de la casa, es todo.
SEGUNDO: En fecha 26 de Abril del 2011, la Fiscal 18 del Ministerio Público Dra. Verónica Salcedo, fiscal auxiliar, solicita se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en virtud de que vistas y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera esta representación del Ministerio Publico que habría que realizar la siguiente consideración: por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, por lo que lo procedente es solicitar SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la investigación en razón de que se podría solicitar la reapertura de la misma de aparecer nuevos elementos de convicción que establecerían la responsabilidad del adolescente, de acuerdo a lo establecido en el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la fiscal 19 del Ministerio Público, y en vista de que no fue encontrado ningún elemento fehaciente de inculpación del presente asunto, no obstante se podría solicitar la reapertura del mismo al aparecer nuevos elemento de convicción, por lo que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar estos nuevos elementos de convicción que permitan responsablemente el ejercicio de la acción penal, por lo que considera oportuno acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente J (IDENTIDAD OMITIDA) y así se establece.

En relación a la figura del Sobreseimiento Provisional contemplado en el sistema penal de responsabilidad del adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Sala Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2002, ante sus consideraciones señalo lo siguiente “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 561 INCISO “E” UNA VÍA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INCERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPÓTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION…….”

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del dos mil once (2011).

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL PARRAGA