REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescente
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2011
ASUNTO: KP01-D-2010-000418
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional, de fecha 26-04-2011, efectuado por la fiscal (a) 18º del Ministerio Público Dra. Verónica Salcedo, fiscal auxiliar en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMTIDA), en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
PRIMERO: Los Hechos se especifican en fecha 28-01-2010, se recibe denuncia que realizare la Adolescente (IDENTIDAD OMTIDA), de 16 años de edad, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMTIDA) quien expone: “lo que pasa es que el era mi novio y durante 3 años y terminamos hace como un mes y desde ese momento que terminamos el me acosa me llama por teléfono y me manda mensaje que me quería y yo tenia que apagar el teléfono siempre cuando estaba en clases porque el siempre me estaba llamando y el día 25-01-10 yo le cuento a mi papá que el me estaba acosando que me llamaba por teléfono y le conté que el muchacho y yo habíamos sido novios y el día 26-01-10 como a las 07: 30 de la noche yo andaba con mi papá por la 20 de Pueblo Nuevo, comprando una carne y mi papá dice que le mande un mensaje a (IDENTIDAD OMTIDA) para que llegara hasta donde estábamos para hablar con el para que dejara de molestarme y el me llamo y el me pregunta que si nos íbamos a hablar los tres mi papá, el y yo al rato el llego a donde estábamos mi papá y yo…(…)… y cuando yo me volteo el me agarro por el brazo…, y mi papá le dice que me soltara el brazo y el no me quería soltar y mi papá lo empujo y el se le alzo y le levanto la mano para darle un golpe a mi papá y mi papá lo volvió a empujar y el intento golpearlo otra vez y en eso nos metemos la tía y yo y mi papá nos empujo a dos contra la pared, ahí mi papá lo agarro por el cuello y mi papá bajo la cabeza y (IDENTIDAD OMTIDA) ya no podía respirar y el empezó a mover la cabeza para respirar y en una de esa le dio a mi papá por la cara…, mi papá volteo y la tía de (IDENTIDAD OMTIDA) me estaba golpeando me dio dos cachetadas y ahí mi papá para defenderme la empujo y le dijo a mi papá cada vez que jodas a mi hijo (se refería a (IDENTIDAD OMTIDA)) yo voy a joder a tu hija que es una puta y cuando (IDENTIDAD OMTIDA) se paro del piso y escucho que la tía me estaba diciendo que yo era una puta el le dio una cachetada a su propia tía, de ahí mi papá me dijo que nos fuéramos porque estaba botando sangre la herida, de ahí nos fuimos para el ambulatorio para que lo examinaran…(…)…
SEGUNDO: En fecha 26 de Abril del 2011, la Fiscal 18 del Ministerio Público Dra. Verónica Salcedo, fiscal auxiliar, solicita se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente (IDENTIDAD OMTIDA) en virtud de que vistas y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera esta representación del Ministerio Publico que habría que realizar la siguiente consideración: por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, por lo que lo procedente es solicitar SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la investigación en razón de que se podría solicitar la reapertura de la misma de aparecer nuevos elementos de convicción que establecerían la responsabilidad del adolescente, de acuerdo a lo establecido en el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la fiscal 19 del Ministerio Público, y en vista de que no fue encontrado ningún elemento fehaciente de inculpación del presente asunto, no obstante se podría solicitar la reapertura del mismo al aparecer nuevos elemento de convicción, por lo que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar estos nuevos elementos de convicción que permitan responsablemente el ejercicio de la acción penal, por lo que considera oportuno acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMTIDA) y así se establece.
En relación a la figura del Sobreseimiento Provisional contemplado en el sistema penal de responsabilidad del adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Sala Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2002, ante sus consideraciones señalo lo siguiente “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 561 INCISO “E” UNA VÍA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INCERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPÓTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION…….”
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMTIDA), por el delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del dos mil once (2011).
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL PARRAGA
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