REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000793
AUTO DE MODIFICACION DE MEDIDA DE PRESENTACION
Revisado el presente asunto y visto escrito presentado por la Defensora Privado, Abg. Edgar Alvarado Deyongh, actuando en la defensa del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), donde solicita la extensión de la medida cautelar impuesta el 12-06-2010. Este Tribunal de la revisión exhaustiva del asunto y de la revisión del Sistema computarizado Juris 2000, se evidencia que el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), le fue impuesta por este Tribunal 12-06-2010, la medida cautelar de presentación contenida en el literal “B” y “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mantenerse bajo en cuidado y vigilancia de su representante y presentarse cada Ocho (08) días por ante la taquilla de presentación e Imputados, en virtud del cumplimiento de dicha obligación, en vista de que el joven ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación, es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR; en consecuencia acuerda que la medida cautelar de presentación impuesta por este Tribunal, contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sea cada Treinta (30) días por ante este Tribunal.
Este Tribunal acuerda el cambio solicitado en virtud de que el estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente, a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere ACUERDA LA MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR; al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de arma de fuego previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente sea cada Treinta (30) días por ante este Tribunal. Se acuerda fijar audiencia del 313 para el día 21-06-11 A LAS 09:30 a.m. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBEL PARRAGA
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