REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000168
AUTO DECAIMIENTO DE MEDIDA.
En esta acta esta Juzgadora procede abocarse a este asunto, por la rotación anual de jueces.
JUEZA: Abg. Tabanis Bastidas
SECRETARIA: Abg. Ellyneth Gómez
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra
IMPUTADOS: ( IDENTIDADES OMITIDAS); A quien se le imputa la presunta comisión del delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 218 y 506 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto escrito de fecha 18-04-2011, presentado por el Abg. Libio Agüero, Defensor Privado, del joven ( IDENTIDAD OMITIDA), Solicito el Sobreseimiento de la causa en apego a la norma contemplada en nuestro ordenamiento legal vigente en el articulo 318 en sus numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pero esta Juzgadora hace la observación que la medida procedente y que mas conviene en este caso es el Decaimiento de la medida de presentación periódica impuesta a los jóvenes ut supra, por cuanto los dos (02) años contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal que no se pueden exceder para las medidas de coerción personal ya se cumplieron el Veinte (20) de Febrero de 2011, han pasado Dos años Tres meses y Siete días desde que los adolescentes ut supra se están presentando.
El Tribunal para Decidir Observa:
Analizadas las actas procesales y exposiciones de las partes se infiere de manera clara, que han surgido fundados elementos de convicción para estimar que el imputado se le sigue causa que lo hace responsable de la presunta perpetración del hecho punible tipificado en la ley penal como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 218 y 506 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, del cual a la presente fecha la fiscalia no ha realizado acto conclusivo, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, debido a la ausencia de actuaciones por no aparecer que hayan sido efectivamente remitidas por la Vindicta Pública, y por cuanto el delito referido no merece privativa de libertad, y los imputados ( IDENTIDADES OMITIDAS);plenamente identificados, no se han desvinculado al proceso de manera cabal y pertinente, durante los Dos años Tres Meses y Siete días que siguieron a la imputación, se hace menester a criterio de esta Juzgadora emitir pronunciamiento de Decaimiento de la medida de presentación periódica impuesta a los imputados (IDENTIDADES OMITIDAS), plenamente identificados, por aplicación de jurisprudencia conteste al respecto, fundamentada en el transcurso del tiempo y el cumplimiento cabal del encartado antes descrito y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las anteriores consideraciones. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: se declara el decaimiento de la medida de presentación periódica ante el Tribunal, impuesta a los imputados ( IDENTIDADES OMITIDAS); plenamente identificado. Este Tribunal como garante de la tutela judicial ejecutiva y del respeto al Ordenamiento Jurídico lo cual constituye la garantía de la seguridad jurídica, observa que en la presente causa no consta acto conclusivo que ponga fin a la investigación, el Ministerio Público tiene la obligación de ejercer la acción penal y darle impulso a la misma, ya que dentro del proceso penal es quien representa al Estado y es parte de buena fé; por lo anteriormente expuesto se acuerda librar oficio a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público del Estado Lara a fin de que informe el estado actual de la presente causa. Líbrese oficio. Cúmplase.
Notifíquese a las Partes.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Control del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011).
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL PARRAGA
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