REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000721

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “B”, “C” y “F” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en la fecha de hoy, al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA).

AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN DEL IMPUTADO

En fecha 26-05-11, siendo las 10:00 A.M., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. TABANIS BASTIDAS, el secretario de sala Abg. Ellyneth Gómez y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes las partes anteriormente identificadas. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), precalificando el delito como EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de ley contra el Secuestro y la Extorsión y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ORDINARIO, solicito como medida de la prevista en el Artículo 582 literal B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo es presentación cada 15 días y vigilancia de su representante, y prohibición de acercarse a la victima, igualmente solicita la practica de reconocimiento en rueda de individuo de conformidad con el Articulo 230 del COPP, Se deja constancia que en este acto el fiscal del Ministerio Público le pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a la cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) respondió: “NO DESEO DECLARAR” por lo que se acogió al precepto constitucional. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa PUBLICA quien expone: de la revisión de las actuaciones solicito el procedimiento ordinario, solicito se otorgue la medida cautelar contenido en el artículo 582 literal B y C y F consistente en vigilancia de su representante y presentación cada 30 días y prohibición de acercarse a la victima. Me opongo a la practica de un reconocimiento en rueda de individuo porque si bien en cierto enasta acta de entrevista de la victima de cómo fue el procedimiento del delito de extorsión por el que esta imputando el ministerio publico no consta denuncia de la victima en donde indique como ocurrieron los hechos en relación al robo del vehiculo y del celular solo cursa acta de entrevista, es todo.

Oídas las solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA). Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ORDINARIO. Se acoge a la precalificación fiscal del delito EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de ley contra el Secuestro y la Extorsión y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Se le acuerda la imposición de la medidas cautelares menos gravosas contenidas en el artículo 582 literales B” “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en vigilancia de su representante y presentación cada 8 días y prohibición de acercarse a la victima. Se acuerda el reconocimiento en rueda de persona para el día 14 de Junio 2011 a las 11:30 a.m. notifíquese a la victima, líbrese oficio al director del centro socio educativo a los fines de solicitarle la colaboración para el relleno.

Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Notifíquese, Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL PARRAGA