REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000725
FUNDAMENTACION DE PRISION PREVENTIVA
COMO MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentar la Medida Cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA, decretada en Audiencia de Presentación, celebrada en el día de hoy, al adolescente ( IDENTIDADES OMITIDAS), imputado por el Delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal para el adolescente ( IDENTIDADES OMITIDAS), y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, para el adolescentes ( (IDENTIDAD OMITIDA) y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, para el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), previstos y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes.
AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE
En el día de hoy, siendo las 11:40 A.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Jueza Abg. Tabanis Bastidas, la Secretaria de Sala, Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de Sala, en la sala de audiencias Nº 1 del piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de realizar la Audiencia de Calificación de Flagrancia. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas al principio del acta. Los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) exoneran al defensor publico y nombra como su defensa de confianza al abogado Franluís Linarez identificados al inicio del acta, quien acepta el cargo y el tribunal les toma el juramento de ley de conformidad con el Artículo 139 del COPP quienes juraron cumplir fiel y cabalmente los deberes inherentes al cargo. Se procede a dar inicio el acto, informándoles a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los Adolescentes ( IDENTIDADES OMITIDAS), y ( IDENTIDAD OMITIDA), se precalifican los hechos como el delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, para el adolescente ( IDENTIDADES OMITIDAS) y Robo Agravado, en grado de facilitador, para el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), previstos y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ejusdem Código Penal y sanciona do en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y que la causa se siga por la vía del Procedimiento Abreviado,, solicito como medida de coerción personal la prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es la prisión preventiva de libertad en concordancia con los artículos 250 del COPP por ser un delito grave privativo de libertad conforme al articulo 628 de la LOPNNA, no se encuentra evidentemente prescrita para el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) medida de detención domiciliaria de conformidad con el articulo 582 literal A de la LOPNNA Es todo. Una vez concluida la exposición de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público les acusa en esta audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se les impuso y se les explicó las garantías que como adolescentes tienen previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se les preguntó seguidamente si estaban dispuesto a declarar, a lo que los adolescentes ( IDENTIDADES OMITIDAS), respondieron de manera individual que si desean declarar y expone: ( IDENTIDAD OMITIDA), quien expone: el Dr. dijo que me incautaron la navaja y el teléfono eso lo cargaba era Kevin le quitaron la navaja a Kevin y el celular, estábamos allí sentado esperando a un compañero para hacer un trabajo el me pasa la navaja y me dice que atracáramos a la señora, Kevin fue que le quito el teléfono y una plata a la señora, el mas alto se fue mas adelante y después nosotros mas adelante nos agarraron, nos quedamos nosotros dos con la señora quitándole las cosas y el otro se fue. Es todo. A preguntas del fiscal el imputado responde: estábamos esperando a un compañero para hacer un trabajo del liceo, íbamos hacer el trabajo en la casa de el estudiamos en el Ambrosio, la navaja la trajo Kevin, cuando tomamos la decisión de robar a la señora nos acercamos los tres y uno se alejo, la idea fue de todos de robar a la señora, el se le alejo no se porque. Es todo. Seguidamente el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) expone: nosotros estábamos en la cancha esa esperando a un muchacho para hacer un trabajo dice Carlos que estaba bravo y quería atracar a alguien pensamos que estaba jugando y nos reímos llegan unos policiales y nos paran nos preguntan que íbamos hacer le dijimos nos dejaron tranquilos, le dije a Javier que nos fuéramos de aquí, en ese momento venia una señora llega Carlos se pasa para el lado de la señora nosotros nos alejamos cuando miramos para atrás tenia Carlos pegada a la señora, el nos dicen que corramos y corremos llego la policía. Es todo. a preguntas del fiscal el imputado responde: nadie dice que la van a robar, Carlos se fue para que la señora, yo estaba con Javier nosotros nos vamos caminando íbamos hacer el trabajo el muchacho vive en santa Elena el nos iba a buscar el no llego, le dije que nos fuéramos, cuando Carlos le quito el celular a la señora, el empezó a correr lo vimos hablando con la señora, nosotros estábamos los tres juntos caminando los tres, y después Carlos camino solo pensamos que el iba a caminar para el cerrito, cuando miramos para atrás el estaba allí el empezó a corres, si vi la navaja, Carlos cargaba la navaja, no me dijo para que cargaba la navaja, cuando nos detienen la policía estábamos los tres juntos, me dio susto frente a esa acción, nosotros no hicimos nada, el empezó a correr nosotros empezamos a correr también la policía lo para, el tenia el celular y la navaja Carlos. Es todo A preguntas de la defensa del imputado responde: yo cargaba franela del liceo de color azul cargaba una franela blanca debajo, cuando llega la policía estábamos corriendo al llegar la policía nos paramos, yo no hable con la señora no la tuve frente a frente. Es todo. Acto Seguido el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), nosotros íbamos a esperar a una amigo en la cancha de santa Elena estábamos parado nos llega la policía le dijimos porque estábamos allí, nos revisaron se fueron, nosotros íbamos, la calle estaba sola, le dije a Kevin que nos fuéramos, Carlos se saca una navaja y dice que nos pegáramos a la vieja, Kevin dice que nos retiráramos, la señora le entrego unos billetes y le saca una navaja a la señora, salio corriendo nosotros corrimos llego la policía y nos agarra A preguntas del fiscal el imputado responde: íbamos hacer un trabajo a que un amigo vive en santa Elena, yo vi la navaja que la saco el negro Carlos, yo no había visto la navaja la tenia por dentro del pantalón el negro, Carlos cargaba un suéter negro Kevin cargaba una camisa blanca, a la señora se le acercaron Carlos, nosotras corrimos Carlos le saco la navaja, es a Carlos que le quitan los policías y el celular, cuando Carlos roba a la señora caminamos Kevin y yo, la policía nos agarra a los tres, la policía lo agarro a el, a mi me revisaron y no tenia nada ni Kevin, cuando la policía nos agarra estábamos juntos pero retirados de Carlos, si estudiamos juntos, Kevin y yo no somos familia, mi amigo es Kevin tengo poco tiempo conociendo a Carlos lo veía una persona rara es todo. A preguntas de la juez el imputado responde: Carlos fue quien se le acerco a la señora para robarla A preguntas de la defensa del imputado responde: yo estaba acompañado de Kevin luego que robaron a la señora. Es todo Acto Seguido el fiscal solicita la palabra y expone: oída la declaración de los adolescentes amplio la calificación jurídica e imputo el delito de Robo Genérico para los Adolescentes ( IDENTIDAD OMITIDA) por lo que solicito la medida de Prisión preventiva para los dos. Seguidamente el defensor Franluís linarez Expone: esta defensa técnica una vez leída el acta policial y el acta de entrevista, en primero lugar del acta policial no se desprende para ninguno se atribuye quien cometió el robo, los funcionarios fueron aprehendidos en una persecución, el acta de entrevista la victima acota muy claramente que quien la despojo de su teléfono celular, a mis defendidos no le encuentran ningún objeto de interés criminalistico, no le encuentran nada, la declaración de mi representado fue exacta donde manifiestan que se iban a retirar del lugar Javier con Kevin el otro Muchacho Carlos se dirigió a la señora, en este caso podríamos catalogar en grado de facilitador en este caso Kevin y Javier como estaban allí pudiera verse que cantaron la zona pero quien despojo a la victima fue el muchacho Carlos, la declaración de ambos fue totalmente exacta, donde queda claro la no participación de mis defendidos en el hecho en virtud de la presunción de inocencia, estudiantes solicito medida cautelar del 582 de la ley especial para ( IDENTIDADES OMITIDAS), de presentación periódica. Solicito copias certificadas del asunto. Es todo Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa pública defensa de ( IDENTIDAD OMITIDA), quien expone: esta defensa en primer lugar quiere acotar al tribunal que se trata de un adolescente primario que es estudiante, consigno constancia de estudio y constancia de buena conducta, asimismo quiero se tome encuentra que el adolescente esta identificado y presentado por sus padres en este momento, en virtud que la educación es un derecho Humano y previsto en la LOPNNA en el Articulo 52 como derecho humano que le asiste, solicito una medida menos gravosa como lo es la detención domiciliaría con permiso para que asista a presentar los exámenes toda vez que esta culminado el 3er lapso del ciclo básico, que se tome en cuenta el daño causado a la victima y ante todo el derecho a la educación debe ser valorado con la excepcionalidad de la privación de libertad, tal como lo establece el Articulo 53 de la LOPNNA que debe ser cumplido por lo órganos estatales aunque el adolescente tenga problemas con la ley pena por todo lo antes expuesto solicito la medida, en caso de que el tribunal no se acoja a mi solicitud y decrete la prisión preventiva le solicito el permiso para presentar lose exámenes del lapso que esta culminado, solicito copias simples del asunto. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Esta Juzgadora en funciones de Control, considera que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, resulta acreditada la existencia del hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como que existen suficientes elementos de convicción para considerar que los adolescente pudieran ser los autor o partícipe del delito atribuido en la imputación fiscal, tal como se evidencia del Acta Policial, acta de entrevista a la victima, donde se especifica las circunstancias de modo tiempo y lugar explanadas por la vindicta publica en el presente asunto y donde se evidencia que dos de los adolescente sometieron a la victima y uno de ellos la despojo de sus partencias “.me reviso mi bolso, saco mi teléfono celular y después se retiraron caminado ellos vestían, el que me despojo de mi teléfono un suéter de color negro y era de piel oscura y de estatura baja y el otro de franela de color blanca con blue jeans de color azul…” , se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, por cuanto se dan los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia se acuerda el PROCEDIMINETO ABREVIADO, todo ello determina en el caso que nos ocupa, la concurrencia del fumus boni iuris constatado con la existencia de una grave acción delictiva así como suficientes elementos de convicción en ésta Juzgadora para creer y sostener razonablemente que el adolescente imputado pudiera ser el autor o partícipe en el hecho que se investiga, así como de encontrarse llenos los supuestos que configuran el periculum in mora, que son exigidos en nuestra legislación especial para hacer procedente la Prisión Preventiva como Medida Cautelar, que en el caso concreto es proporcional a la entidad del delito imputado y utilizada como medida cautelar necesaria para salvaguardar la estabilidad y resulta procesal, asegurando la comparecencia del imputado a la audiencia de Juicio Oral y Privado; Prisión Preventiva como Medida Cautelar, que se dicta conforme a lo establecido en el artículo 581, literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 628 Parágrafo II literal “a” Ejusdem, por estar llenos los supuestos de ley para hacerla procedente, en efecto existe a.- Riesgo Razonable de que el Adolescente evadirá el Proceso, el delito imputado envuelve una gravedad elocuente que permitiría hacer nacer en la mente del Imputado razones suficientes para evadir el proceso, aunado a que este adolescente andaba hasta su detención sin el acompañamiento de sus Responsables o Progenitores. En cuanto al literal b. Temor Fundado u Obstaculización de Pruebas, esta claro que la presunta comisión del delito imputado ha sido cometido con desproporción de daños para la Sociedad en su conjunto y en lo Particular a la Victima, lo que permite inferir que individualmente el imputado podría obstaculizar una o varias pruebas como diligencias de las ofrecidas por la Vindicta Pública, con la sumatoria particular que se Dictamino seguir el Procedimiento Abreviado lo que equivale a que todas las Pruebas reposan en el Expediente, con la determinación del Tribunal de Dictaminar la Privación Dictada. En atención al literal c.- Peligro Grave la Victima, el Denunciante o el Testigo, La Victima que a su vez es Testigo del Hecho acreditado y que se presentara en Juicio, podrían verse en peligro al estar sin Privativa el Adolescente, obligándolo este, a declarar con posterioridad de una forma distinta a la ocurrencia de los hechos y estando en un centro de internamiento se reduce tal posibilidad. Cada uno de los supuestos esgrimidos anteriormente sustenta al periculum in mora, cuyo espíritu como requisito de procedencia obligado en todo mecanismo cautelar esta en que la ejecución de la resolución judicial definitiva no sobrevenga en ilusoria o de imposible cumplimiento (Lorenzo Bustillos & Giovanni Pionero, 2003, p.214).
A criterio de éste Tribunal en función de Control Nº 01, se ésta frente a hechos punibles calificados por la Jurisprudencia Venezolana como “delito pluriofensivo”, delito complejo pues ataca o lesiona no solo a la Sociedad en conjunto, sino también a la integridad de las personas, es decir, contra la libertad individual y el Derecho a la propiedad y a la Vida, con consecuencias tanto de hecho como jurídicas graves; por otra parte se trata de delito grave como lo es el ROBO AGRAVADO, que se ha convertido en un Flagelo diario de Delito, que según las normativas del articulo 628 Parágrafo Segundo Literal "a", es Procedente la Privación de Libertad, medida privativa cautelar que en este caso especifico no puede evitarse razonablemente su aplicación con otra medida menos gravosa para el adolescente imputado, por cuanto estas otras, resultan insuficientes como para garantizar la finalidad del proceso, teniendo muy presente éste Juzgador las garantías fundamentales de los Principios de "Proporcionalidad" y " Excepcionalidad de la Privación de la Libertad", contenido en los artículos 539 y 548 Ejusdem. Al respecto cito criterio sentado por la Sala Constitucional, Sentencia 3454, de fecha 10-12-2003, Magistrado Cabrera Romero“…la medida de privación preventiva de libertad de cualquier ciudadano acordada por el Juez de Control durante el curso de un proceso penal, esta revestido de plena legitimidad, por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello, siempre y cuando haya sido dictada en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respeto a las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración…” (Cursiva y subrayado añadido). En efecto, éste juzgador previamente haber examinado razonadamente y verificado la existencia de cada uno de los supuestos a que se contrae el precepto legal contenido en el artículo 581 de la citada Ley especial, consideró procedente dictaminar la medida de privación preventiva de libertad.
Con fundamento a los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, considera quien decide declara sin lugar la solicitud de la Defensa y lo ajustado a derecho es DECRETAR: PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR a los adolescentes imputados ( IDENTIDAD OMITIDA), y con relación al joven ( IDENTIDAD OMITIDA), se impone las medidas cautelares de conformidad con el articulo 582 literal “b” y “c” de la LOPNNA, permanecer bajo el cuidad y vigilancia de su representante legal y presentación al Tribunal cada 08 días, esto con fundamento en que el delito que precalifica el Ministerio Publico, tiene una participación accesoria.
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Control Nº 01, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los adolescentes ( IDENTIDAD OMITIDA), y ( IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Abreviado conforme al articulo 557 de la LOPNNA TERCERO: Se acoge la pre calificación Fiscal del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal para el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, para el adolescentes ( IDENTIDAD OMITIDA) y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, para el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), previstos y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes. CUARTO: Se le impone a los adolescentes PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR a los adolescentes imputados ( IDENTIDAD OMITIDA), y con relación al joven ( IDENTIDAD OMITIDA), se impone las medidas cautelares de conformidad con el articulo 582 literal “b” y “c” de la LOPNNA, permanecer bajo el cuidad y vigilancia de su representante legal y presentación al Tribunal cada 08 días. QUINTO: Se acuerdan las copias certificadas a la defensa privada y simple a la defensa pública. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL PARRAGA
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