REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Mayo de 20011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000587
FUNDAMENTACION DE DETENCION PREVENTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control N°01, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, fundamentar la DETENCION PREVENTIVA, decretada en audiencia celebrada en esta misma fecha, al adolescente DATOS OMITIDOS. Asistido en este acto por el Defensor Publico Abg. Fernando Escarra.
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 542 DE LA LOPNNA
En el día de hoy siendo el día y hora fijado para realizar la audiencia oral, Se constituye el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. TABANIS BASTIDAS, la secretaria de sala Abg. Maria Luisa Morales Penso y el alguacil de Sala Mario Rojas. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran Fiscal 18º del MP, Defensor Publico Abog. Fernando Escarra, el imputado DATOS OMITIDOS, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público y su representante legal ambos identificado al inicio del acta. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio. Seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente DATOS OMITIDOS, a quien procedió a presentar por el delito que precalifico en esta audiencia como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Venezolano, solicita se continué el presente asunto por el Procedimiento ORDINARIO por lo que consigno en este acto 21 folios, donde se encuentra acta de imputación y oficios de investigación recabadas hasta el momento, la Fiscalia en este mismo acto informa al tribunal que se solicitaron las siguientes diligencias: protocolo de autopsia trayectoria balísticas, levantamiento planimetrico, inspección técnica en el sitio de suceso, acta de enterramiento, acta de entrevista de testigos, inspección técnica, en virtud de esto y siendo un delito que merece privación de libertad, solicito Detención de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la LOPNNA Es todo. Seguidamente el Juez explicó al joven de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de sus cónyuges si las tuvieren o de sus concubinas, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que sus declaraciones no son un objeto de prueba sino un medio para sus defensas, que con ella pueden desvirtuar, si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público les acusa en esta audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se les impuso y se les explicó las garantías que como adolescente tienen previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se les preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven manifestó en forma: “NO VOY A DECLARAR, Es todo. En este acto La Juez deja a efectos videndi al Defensor las actas que esta consignando la Fiscalia en este acto a objeto de salvaguardar el Derecho a la defensa del adolescente. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Me opongo a la calificación del delito expuesta por el Fiscal por cuanto no existe la una evidente Flagrancia y por cuanto no existe temor fundado a que evada el proceso, por otro lado no existen elementos de causalidad que involucren a mi defendido en el delito expuesto en la imputación levantada por la fiscalia, no existe elemento que lo involucren en el hecho, me opongo a la Detención solicitada por la Fiscalia pero no me opongo a la continuación por vía del procedimiento ordinario. Es todo

MOTIVACION
Este Tribunal habiendo escuchado la solicitud fiscal, la solicitud de defensa, De las actas que en el día de consigna la Fiscal 18 del Ministerio Publico como lo es acta de imputación, diligencias policiales, reconocimiento técnico de cadáver, inspección técnica, acta de defunción, acta de entrevistas a cuatro testigos, este Tribunal acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y acuerda al adolescente DATOS OMITIDOS, la DETENCIÓN JUDICIAL ,con la finalidad de asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 559 de la LOPNNA y se le otorga el lapso de 96 horas a la Fiscalia para presentar el acto conclusivo, tal como lo prevé el articulo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 407 del Código Penal,

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal del Control N° 2, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley . Se evidencia que existen suficientes elementos para estimar de que el joven imputado DATOS OMITIDOS, pudiera se autor o partícipe del hecho por el cual la Fiscalia del Ministerio Publico, imputo y precalifico como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 407 del Código Penal, motivos por el cual el tribunal se aparta de la solicitud fiscal y de conformidad con el artículo 559 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le decreta la DETENCIÓN JUDICIAL, teniendo la fiscalía 96 horas para presentar el acto conclusivo, tal como lo prevé el articulo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el ingreso del adolescente al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Es Todo. Registrase, Publíquese y Cúmplase.


Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZA DE CONTROL N° 01


Abg. MARIBEL PARRAGA
LA SECRETARIA