REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Mayo del 2011

Asunto Principal: KP01-D-2010-000062

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACION

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación del joven ( IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, del joven ( IDENTIDAD OMITIDA).

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 19 de Enero de 2010, siendo aproximadamente 02:30 horas de la tarde, los funcionarios Cabo 1ero. (PEL) Chistpher Gómez, Dtgdo. Peña Antonio y Agte. Rivero Nahum, adscritos a la Brigada Motorizada de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, encontrándose en labores de Patrullaje, específicamente en la carrera 10 con calle 37 de esta ciudad, observan a un ciudadano que se encontraba sentado en la acera, y quien vestía para el momento short de color amarillo y franela de color negro, el cual al notar la presencia de la comisión policial se levanto de donde se encontraba y trato de salir corriendo, mientras que ocultaba algo dentro de su vestimenta, por lo cual se le dio la voz de alto, tratando el Agte: Rivero Nahum, ubicar alguna persona que fungiera como testigo siendo infructuosa tal diligencia, procediendo el funcionario C/1ero. Christopher Gómez, a solicitarle que exhibiera los objetos que portaba entre su vestimenta, no mostrando elementos de interés criminalistico, y al inspeccionarlo se le incauto entre su vestimenta dos (02) envoltorios confeccionados en material plástico de color negro y amarillo, atados con el mismo material contentivos en su interior de restos vegetales que expedían un fuerte olor, procediendo dicho funcionario a colectar la evidencia, manifestando este ser adolescente y llamarse ( IDENTIDAD OMITIDA). …(…) …

SEGUNDO: En audiencia celebrada en fecha 21-01-2010 se realizo audiencia de Presentación del adolescente imputado en la que la Fiscal 19 del Ministerio Publico Abg. Carolina Sierra, quien Expone: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), precalificando los hechos por los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, solicito como medida de coerción las previstas en los literales “B” y “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, bajo el cuidado de su representantes legal, presentación periódica cada quince (15) días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal. Presento en este acto a efecto videndi la prueba de orientación la cual arroja como resultado un peso bruto de 4,5 gramos y un peso neto de 4,0 gramos de Marihuana. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado ( IDENTIDAD OMITIDA), responde lo siguiente: Si deseo declarar. Yo soy consumidor de marihuana desde hace 4 meses, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: escuchada la exposición realizada por el ministerio público, solicito se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario, así como se le imponga a mi defendido medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales B y C, así mismo solicito que le sea practicado el examen psiquiátrico a los fines de determinar el grado de dependencia y que tipo de droga consume mi defendido, para lo cual solicito se oficie al órgano competente, es todo.

TERCERO: En audiencia celebrada en fecha 27-09-2010, se realizo audiencia Preliminar, en la que la Fiscal auxiliar 18 del Ministerio Publico Abg. Lisbelsy Gómez, (solo por este acto), quien Expone: quien narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven ( IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Sancionado en la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescentes. Solicito se imponga como sanción REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. Seguido la Defensa solicita el derecho de palabra y el tribunal se la concede y manifiesta: ratifico escrito de fecha 15-07-2010 que riela a los folios54 y 55 en la cual propuse conciliación, es todo. . Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del joven ( IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Sancionado en la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescentes.. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Acto seguido la Juez informa y explica al joven de auto sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, y se le impone del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la CRBV y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que respondió: “deseo CONCILIAR, ES TODO.” Seguidamente se le cede la palabra Al Ministerio Público quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la conciliación y solicito la misma sea por un lapso de seis (06) meses y se le imponga como obligaciones Residir en un lugar determinado, teniendo la obligación de informar al tribunal cualquier cambio de residencia. 2.- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Mantenerse en una actividad laboral o académica debiendo consignar cada tres meses constancia ante el tribunal. 4. Prohibición de portar arma de fuego, arma blanca y facsímile. 5. Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos que de lugar a acusación 6.- Asistir a charlas en la oficina de prevención del delito durante tres meses Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: oída la declaración de mi defendido, estoy de acuerdo con el lapso y obligaciones que solicita el Ministerio Público y solicito se ordene el cese de la medida de presentación que se encuentra cumpliendo mi representado, es todo. Es todo

En consecuencia se Homólogo la conciliación de conformidad con el artículos 578 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se suspende este proceso a prueba por un lapso de Seis (06) meses el cual vence el 29-03-2011.


QUINTO: En audiencia celebrada en fecha 30-05-2011, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Jueza Abg. Tabanis Bastidas la Secretaria de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 1 de este Circuito, a los fines de realizar Audiencia PRELIMINAR. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Saldivia la Defensora Publico Abg. Fanny Romero no se presento el adolescentes ( IDENTIDAD OMITIDA) de quien no consta las resultas de su notificación para esta oportunidad en este acto la fiscalia solicita que sean verificado las constancias donde se observe el cumplimiento de las condiciones impuestas en conciliación de fecha 29-09-2010 y en caso de confirmarse que haya cumplido solicito se pronuncie por auto separado en relación al sobreseimiento definitivo de conformidad con el Articulo 568 de la LOPNNA, en este estado la defensa publica esta de acuerdo con la solicitud del fiscal en consecuencia se acuerda verificar los recaudos presentados en su oportunidad y si se observa el cumplimiento de las condiciones.
Revisado el presente asunto se observan las constancias de que el joven cumplió con las condiciones impuestas en fecha 29-09-10, constan en los folios 80 y 91.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Joven ( IDENTIDAD OMITIDA), el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese Publíquese.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL PARRAGA