REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Mayo de 2011
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2006-000748
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR MUERTE DEL IMPUTADO)
Visto la consignación del Certificado de Defunción del Adolescente Imputado DATOS OMITIDOS, el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del articulo 318 en concordancia con el ordinal primero 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 01 de Agosto del 2006, la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibe a los funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial, Zona Policial Nº 2, comisaria Nº 22, quienes se presentaron ante su despacho, con el adolescente, DATOS OMITIDOS, quien fue aprehendido, en circunstancias de modo, tiempo y lugar. Es todo.
SEGUNDO: En fecha 02 de Agosto del 2006, se constituyó el Tribunal de Control No. 01 integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterios, como Secretario Abg. Maira Brito y el alguacil, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se deja constancia que se encuentra presente previo traslado del Centro Socio Educativo de Hembras de Barquisimeto, la adolescente quien dijo llamarse, DATOS OMITIDOS. Asimismo se encuentran presentes la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Greisy Sánchez, igualmente presente la Defensa Pública Abg. María Alejandra Mancebo. Seguidamente se le concede la palabra a la representación fiscal quien expone los hechos de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos, presentando a la adolescente DATOS OMITIDOS identificada en actas, por el delito que precalifico en esta audiencia como Porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal vigente, solicito se decrete el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 553 de la LOPNA, En cuanto a la medida cautelar se solicita la del literal “b, c del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. es decir estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación periódica cada 15 días ante el tribunal y prohibición de acercarse a la victima, es todo.
TERCERO: En fecha 21 de Marzo de 2011, fue recibido Certificado de Defunción del Adolescente adolescente DATOS OMITIDOS, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente DATOS OMITIDOS, y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal al Adolescente DATOS OMITIDOS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del articulo 318 en concordancia con el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBEL PARRAGA