REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Mayo de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000608
FUNDAMENTACION DE PRISION PREVENTIVA
Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la Medida de Prisión Preventiva, de conformidad con él articulo 581 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 07-05-2011, una vez vista decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 06-05-2011, donde anulo decisión emitida por el Tribunal de Control Nº 2, al adolescente DATOS OMITIDOS. Se deja constancia que el adolescente presenta la causa signada con el Nº KP01-D-2011-000300, por el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito. Motivado a que el delito que se les imputa merece Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 628 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica del Niño, niña y Adolescente, una vez fundamentado la Medida Privativa de Libertad, será remitido ante el Juez de Juicio por haberse declarado con lugar la Flagrancia y Procedimiento Abreviado. Asistido en este acto por la Defensora Publica: Abg. Maria Irene Fernández, solo por este acto por la defensora Publica Mariela Lameda.
Este Tribunal para decidir observa:
UNA SUCINTA ENUNCIACION DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYEN
“…En fecha 02 de Mayo del año 2011, funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, cumpliendo con el plan operativo de seguridad, se dirigen hacia el barrio San Lorenzo, en el sector la cancha , calle 5 vía Publica, Barquisimeto Estado Lara, avistan a dos ciudadanos los cuales se encontraban reunidos adyacentes a la cancha deportiva, quienes al notar la presencia policial tomaron una aptitud nerviosa y sospechosa , se procedió a realizarles la revisión corporal y no se le hallo ninguna evidencia de interés criminalístico , sin embargo en la pared de la cancha, dentro de un hueco hecho en uno de los bloques, específicamente detrás de donde se encontraban sentados dichos ciudadanos, lograron visualizar una BOLSA DE MATERIAL SINTETICO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE TREINTA (30) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE PASTA Y POLVO DE COLOR BEIGE CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUMIENDO SEA ALGUN TIPO DE DROGA……, ….(….)”
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Jueza Abg. Tabanis Bastidas, la Secretaria de Sala (S), Abg. Anyie Sira y el Alguacil de Sala, en la sala de audiencias Nº 1 del piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de realizar la Audiencia de Calificación de Flagrancia. Se deja constancia que la Jueza Abg. Tabanis Bastidas se Aboca al conocimiento de la presente causa en el día de hoy en virtud de la decisión de fecha 06-05-2011 emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas al principio del acta. Se procede a dar inicio el acto, informándoles a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del Adolescente DATOS OMITIDOS, se modifica la precalificación Fiscal quedando de la siguiente manera Microtráfico de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y que la causa se siga por la vía del Procedimiento Abreviado, vista la prueba de orientación la cual muestro a efectos videndi, la cual arroja como resultado un peso bruto de diecisiete coma tres (17,3) y un peso neto de once coma seis (11,6) gramos de cocaína en 30 envoltorios, solicito como medida de coerción personal la prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, la Prisión Preventiva de Libertad, por ser un delito grave tal y como lo prevé la Ley Especial. Solicito copia certificada del acta. Una vez concluida la exposición de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente DATOS OMITIDOS, respondió que: “Yo iba pasando por una cancha y allí adentro de esa cancha estaban unos chamos armando su cosa allí, venían los funcionarios y los chamos salieron corriendo yo estaba afuera de la cancha y eso lo encontraron adentro, era mucha droga, el funcionario me dijo que si me conseguía algo que ya iba a ver y me revisó y no me consiguió nada, yo no consumo eso ni la vendo ni la fumo, yo consumo es marihuana, estoy es trabajando y justamente me pasa esto”, Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Me opongo a la solicitud Fiscal, en base al principio de Libertad y presunción de inocencia, solicito se notifique a la Defensora Pública, Abg. Mariela Lameda de la decisión que dicte el Tribunal el día de hoy. Solicito copia certificada de la presente audiencia. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del análisis del acta policial de fecha 02 de mayo de 2011, suscrita por Funcionarios adscritos al CICPC, delegación San Juan, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que fue detenido el adolescente DATOS OMITIDOS, a quien se le precalifica el delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (MICROTRAFICO), previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado por la LOPNNA, se considera que se dan los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, la cual se opuso la defensa, se impone la medida cautelar prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como es la PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, el cual cumplirá en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrese boleta de privación y los oficios correspondientes.
En el hecho punible investigado, siendo necesario el aseguramiento de este ciudadano al proceso, apartándose quien Juzga del criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela. Procediendo sólo excepcionalmente las medidas coercitivas de privación o limitación a la misma, cuando sean justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 581 en sus literales “A”, “B” y “C” de la LOPNNA en concordancia con 250, del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales están configurados de manera cierta en el presente caso.
En atención a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que se consideró procedente y ajustada a derecho Decretar por esta Administradora de Justicia, estima necesario razonar los Principios que la Doctrina ha denominado como el “FOMUS BONIS IURIS y del PERICULUM IN MORA”. El Primero de estos Principios (fomus bonis iuris ) o la apariencia del buen derecho, implica un juicio de valor por parte del Juez, sobre LA POSIBILIDAD de que el imputado haya participado en la Comisión del Hecho Punible entre otros elementos explanados en la decisión antes aludida y, en cuanto al segundo supuesto para Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad (periculum in mora), no es otra cosa que el riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, SIN QUE POR ELLO SE DESVIRTÚE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que es simplemente un estado jurídico en el proceso que impide ser condenado un ciudadano sin un juicio previo con observancia de todos sus derechos y garantías procesales, que no es vinculante al derecho a ser juzgado en libertad, pues, la privación como excepción puede en el proceso subsistir paralelamente a la presunción de inocencia.
DISPOSITIVA
• Por lo antes expuesto este Tribunal del Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, donde los funcionarios del CICPC delegación San Juan, dejan constancia del tiempo, modo y lugar donde fue detenido el Joven DATOS OMITIDOS, igualmente consta cadena de custodia de la droga incautada, tomando en consideración la cantidad incautada, según la prueba de orientación, considera quien decide, que se dan los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y decide: 1.-) Se acuerda la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la LOPNNA, se ordena la tramitación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO 2.-) Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD AL JOVEN DATOS OMITIDOS, a quien se le precalifica el delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (MICROTRAFICO), previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado por la LOPNNA 3.-) Se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio. Notifíquese a Fiscal y Defensa, Registrase, Publíquese y Cúmplase.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL
ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE CONTRO Nº 1
LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL PARRAGA