REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000636
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “B” y “C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en la fecha de hoy, a la adolescente DATOS OMITIDOS, quien previa revisión por el sistema Juris 2000 (órgano KV01) no reflejo otros asuntos en trámite; REPRESENTANTE LEGAL: DATOS OMITIDOS DE LA AUDIENCIA
En el fecha 09 de Mayo de 2011, siendo el día y hora fijado para realizar la audiencia de presentación, se constituye el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. TABANIS BASTIDAS, la secretaria de sala Abg. Ellyneth Gómez Figueroa y el alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes indicada al comienzo del acta. Seguidamente se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra al Fiscal quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de la adolescente precalificando el delito como LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente; solicito se acuerde la aprehensión en flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 557 de la LOPNA, la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario conforme al artículo 553 ejusdem. Solicito al Tribunal le imponga la medida cautelar de la establecida en el Art. 582 literal B permanecer bajo la vigilancia de su representante legal. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente plenamente identificados, a quien se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, y DATOS OMITIDOS expuso: mi mama me agarro a golpes me puso boca abajo contra la tierra me metía arena porque le nombre a su novio; por eso le hale el pelo; ella tiene un novio nuevo le nombre al señor; vivimos todos en un rancho, somos ocho hermanos, todos estamos allí viviendo con ella, ese novio nuevo siempre se queda allá; las dos camas donde dormimos están pegadas y no se que hacen pero duerme con ella; yo soy la mayor, tengo un novio me veo con el de noche con el porque en el día estudia, mi mama me maltrata físicamente me hala el pelo porque le nombra al novio; vivimos en una casa de una sola habitación las camas están pegadas cuando ese novio va para allá se queda; no quiero estar con mi mama pónganme a vivir con mi tía Yulimar Castillo vive en santa Inés porque mi mama me maltrata por ese novio. Es todo. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa pública quien expone: vista la situación planteada y la declaración de mi defendida estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario, y solicito se le imponga medida cautelar a la adolescente de someterse bajo al ciudadano y vigilancia de su tía Yulimar Castillo, por lo manifestado por la adolescente por el tipo de vida que lleva la madre; para que ese haga cargo de su cuidado y vigilancia y se ordene la respectiva apertura de la investigación penal a la madre de mi defendido por el maltrato narrado el día de hoy por mi defendida. Es todo. En este acto la fiscalia oída la declaración de la adolescente solicita que sea bajo el cuidado y la vigilancia de su tía Yulimar Castillo.
DECISION
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se acuerda la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo de la LOPNNA se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario conforme al 553 de la LOPNNA y 280 del COPP. Se impone a la adolescente DATOS OMITIDOS, la medida cautelar establecida en el Art. 582 literal B y C permanecer bajo la vigilancia de un representante legal para este caso la tía ciudadana Yulimar Castillo por cuanto en el presente caso la supuesta victima es la mama. Líbrese boleta de libertad; se ordena la permanencia en el Centro de Niñas hasta tanto la tía antes nombrada o el papa ciudadano Jesús Vargas la retire.
Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL PARRAGA