REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Mayo del 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001897
FUNDAMENTACION DE CONCILIACION
JUEZ: ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIELA LAMEDA
IMPUTADA: DATOS OMITIDOS
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal.
Realizada como fue en fecha 05-05-2011, la audiencia preliminar, convocada por este Tribunal, vista la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico, con relación a la otrora adolescente DATOS OMITIDOS. Defendida por la defensora publica Abg. Mariela Lameda, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy siendo el día y hora fijado se constituye el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. TABANIS BASTIDAS, la secretaria de sala Abg. Maria Luisa Morales Penso y el alguacil de Sala Mario Rojas, a los fines de realizar audiencia preliminar. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: la Defensa Pública, Abg. Mariela Lameda, La Fiscal 19 del MP Abog. Carolina Sierra, y la Adolescente imputada DATOS OMITIDOS, la victima LAURIS RODRÍGUEZ. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de la Adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Solicito como sanción REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA ambas por el lapso de UN (01) años. Es todo. SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA y manifestó: Promuevo la Conciliación a favor de mi defendida y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de cuatro (4) meses por tratarse de un delito que no amerita privación de libertad y las condiciones que estime el Tribunal. Es todo. Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, ESTE TRIBUNAL pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra la imputada DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Acto seguido la Juez impuso a la joven de autos del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que la imputada DATOS OMITIDOS, responde lo siguiente: “NO deseo declarar”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del MP, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la conciliación propuesta por la Defensa. Es todo. En este estado se le cede la palabra a la Víctima quien expone: “estoy de acuerdo” Es todo.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: La fiscal formula imputación en contra del adolescente por un delito en el que no es procedente la privación de libertad, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Por cuanto la victima, está en total acuerdo con la Conciliación es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISION
Por las razonamientos antes expuestos, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: habiendo escuchado la manifestación libre y voluntad del joven la otrora adolescente DATOS OMITIDOS, así como la aceptación por parte de la victima en querer conciliar este tribunal homologa la conciliación, visto que el delito imputado no amerita privación de libertad, se HOMOLOGA la conciliación y Suspende el proceso a prueba por el lapso de CUATRO (04) meses, imponiendo las siguientes condiciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No volver a incurrir en ningún tipo de delito. 3. No Portar armas de fuego. 4. Mantenerse estudiando o trabajando, por lo que deberán consignar constancia cada 3 meses, 5) Prohibición de la comisión de un nuevo delito que da lugar a un nuevo proceso. Una vez vencido el lapso el Tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las Obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el Sobreseimiento Definitivo y en caso negativo se continuara con los actos procesales correspondientes. Venciéndose el mismo el 05-09-2011. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de mayo del año 2011.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABG. MARIBEL PARRAGA
LA SECRETARIA