REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2011


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2011-000699


RESOLUCION

PRISION PREVENTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA . A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos a la ESTACION POLICIAL DE FUNDALARA, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“…En fecha 18-05-2011 y siendo las 12:15 horas aproximadamente, funcionarios policiales realizan la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en razón que el mismo fue encontrado en un vehiculo MARCA CHRYSLER, MODELO NEON, COLOR PLATA, PLACA KAO86Y, AÑO 2000, propiedad que momentos antes había sido despojado al ciudadano ROJAS RICHARD bajo amenaza de muerte…”
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
En el día de hoy, siendo las 04:30 pm., se constituyó el Tribunal de Control Nº del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Abg. Florangel Monasterio, el Secretario de Sala Abg. José Andrade y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes las partes identificadas al inicio del acta. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: En éste acto solicita se siga la causa por la vía ABREVIADA y se declare con lugar la aprehensión en FLAGRANCIA de conformidad con el Art. 557 de la LOPNNA y la imposición de una medida cautelar prevista en el Art. 581 lo cual es PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR la cual cumplirá en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEÍCULO AUTOMOTOR, previstos en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Es todo. Seguidamente el Juez explicó al joven de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven, responde lo siguiente: No deseo declarar, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Yo solicito una medida de presentación a mi defendido, ya que no existen elementos suficientes para determinar que mi representado haya tenido participación en los hechos que se señalan, es un estudiante universitario, no tiene otro asunto nunca ha estado detenido, y según la declaración de la Víctima no señala quién realmente fue el que lo despojó del vehículo, por lo que se considera debe otorgársele una Medida menos gravosa. Es todo.

MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado De Vehiculo Automotor, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Ve4nezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Art. 557 de la LOPNNA al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se acuerda continuar con la aplicación del procedimiento ABREVIADO tal como lo solicitara la fiscalía por lo que se ordena la remisión del asunto al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente. SEGUNDO: En cuanto a medida de coerción personal solicitada por la fiscalía a la que no hace oposición la defensa, se acuerda la imposición de una medida cautelar sustitutiva contenida en el Art. 581 de la LOPNNA lo cual es PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR A CUMPLIR EN EL CENTRO SOCIO EDUCATIVO DR PABLO HERRERA CAMPINS por considerar llenos los extremos del referido artículo en sus tres literales en concordancia con los Art. 250, 251 y 252 del COPP. TERCERO: Se acoge el pre calificación fiscal del delito de ROBO AGRAVADO DE VEÍCULO AUTOMOTOR, previstos en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerda solicitar y remitir copias certificadas al tribunal de la jurisdicción ordinaria que conozca sobre los adultos involucrados, de conformidad con el artículo 535 de la LOPNNA. Se acuerda oficiar a los tribunales en donde presenta causa el joven, informando sobre lo aquí decidido. QUINTO: Se acuerda Oficiar al Equipo Multidisciplinario del Centro Socioeducativo a fin de que le sea practicado el examen psico-social y psicológico. La Presente decisión se fundamentará por auto separado en el lapso de Ley. La Defensa en este acto solicita copias simples del presente asunto las cuales son acordadas por ser procedentes.. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS



Secretario