REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2011


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2011-000710


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminlaisticas, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“…En fecha 19-05- 2011 fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien le fue incautado UN ENVOLTORIO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DE LA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA…”

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA


En el día de hoy, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la secretaria de sala Abg. Yesenia Boscan y el alguacil de Sala funcionario Francisco Martínez, en la sala de audiencia Nº 3 del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la defensora pública Abg. Mariela Lameda. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , precalificando el delito como Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Abreviado, solicito como medida de coerción las prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dejo constancia que tal y lo señala el acta de investigación penal la sustancia incautada tiene un peso bruto de 31,9 gramos y un peso neto de 31 gramos de marihuana, es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado IDENTIDAD OMITIDA , responde lo siguiente: Si deseo declarar, Manifestando: Yo estaba en la José María Domínguez, eso no era mío a mi me lo dieron para tenerlo yo estaba allí y llegaron los del CICPC y me agarraron, es todo. La Fiscal pregunta y a estas responde: Yo tenia la droga porque me la dieron para sostenerla, a mi me la dieron para tenerla pero no se quien, yo consumo marihuana, yo solo consumo marihuana un día si y otro no o cada 2 días, es todo. La Defensa pregunta y a estas responde: Yo no quiero consumir mas droga, yo quiero curarme, yo quiero dejar eso, yo voy a empezar a estudiar de nuevo, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Yo solicito que a este muchacho lo pongan en tratamiento para que se cure y escuchada la exposición realizada por el ministerio público, solicito se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario, así como se le otorgue a mi representado como medida de coerción las previstas en los literales “B” y “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, bajo el cuidado de su representantes legal, presentación periódica cada treinta días (30) días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal, así mismo solicito los exámenes establecidos en la ley especial. Es todo


MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al IDENTIDAD OMITIDA . SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO a los fines de continuar con las respectivas investigaciones. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, a la cual hizo oposición la defensa, se decreta la PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por encontrarse llenos los extremos exigidos por la Ley. QUINTO: Se acuerdan los exámenes establecidos en la Ley Orgánica de drogas, por lo que se acuerda librar oficio al Hospital Luís Gómez López, a los fines que realice el examen psiquiátrico y líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines que realice el estudio psicológico y que remitan los resultados a la Fiscalía 18 del Ministerio Público. Líbrese boleta de Privación de Libertad. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS



Secretario