REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Mayo del 2011
196º y 147º
ASUNTO KP01-D-2007-000369

Este Tribunal procede a pronunciarse en relación a la solicitud de la defensora Publica Abg. PATRICIA RUIZ, en relación al SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ord. 3 del Código Penal a los efectos de decidir esta juzgadora observa:

1.- En fecha 27 de Febrero del año 2007, ocurren los hechos objeto del presente proceso.
2.- en fecha 21 de Agosto del año 2007, la adolescente DATOS OMITIDOS, es imputada por la Fiscalia 18 del Ministerio Público.
3.- En fecha 29 de Febrero del año 2008, la Fiscalia 18 del Ministerio Público presenta formal acusación en contra de la referida adolescente por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, prevista y sancionada en el articulo 416 del Código Penal.
4.- En fecha 22 de Octubre del año 2008, se HOMOLOGA CONCILIACION, y se suspende el proceso a prueba por el lapso de NUEVE (09) MESES.
Ahora bien, el articulo 615 de la LOPNA en concordancia con lo establecido en el articulo 110 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo537 de la LOPNA establecen claramente las causas que interrumpen la prescripción, entre ellas la SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA ya que la misma comporta un efecto interruptorio de la prescripción establecido en el articulo 567 de la referida ley especial, siendo así, realizando el computo correspondiente desde el 22 de Octubre del año 2008 día en que se suspende el proceso a prueba hasta la presente fecha han transcurrido DOS (02) AÑOS y CINCO (05) MESES, este delito NO merece como sanción la Privación de Libertad prescribiendo a los TRES (03) AÑOS, por lo que la acción NO se encuentra PRESCRITA.

DECISIÓN.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Prescripción realizada por la Defensora Publica de la adolescente DATOS OMITIDOS, se ordena fijar nueva fecha para la audiencia de VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la LOPNA. Líbrese boleta de notificación a la defensa informando de la decisión. Líbrese boleta de notificación a las partes de la audiencia respectiva. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS.

SECRETARIA.