REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2011
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2007-001149
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 19 del Ministerio Público, visto que es un sobreseimiento temporal pudiendo la victima solicitar la reapertura de la investigación con elementos que soporten sus pretensiones, el mismo no interrumpe la prescripción ni entraña la paralización total de la investigación, permaneciendo viva la acción penal solo se cierras provisionalmente la causa la cual podrá abrirse con el aporte de nuevas probanzas, aunque se dejan sin efectos las medidas cautelares dictadas. Solicitud que hace el Ministerio Publico a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicia la presente investigación en fecha 28-07-2005, por el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, esto se desprende de la denuncia interpuesta en fecha 28-07-2005 ante la sede de la Fiscalia Decimo Novena del Ministerio Público, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA donde expone lo siguiente:
“…..Comparezco con la finalidad de formular denuncia en contra de los adolescentes de nombres IDENTIDAD OMITIDA, residenciados en el mismo sector, esto ocurrió el día lunes 25-07-2005, en horas de la noche, yo me había puesto de acuerdo con mi novio IDENTIDAD OMITIDA , para vernos ese día en casa de la Sra. Sonia , estuvimos ahí solos , tuvimos relaciones, yo estaba de acuerdo , luego nos vestimos , IDENTIDAD OMITIDA abrió la puerta porque sintió que había llegado alguien el sale y luego entra con IDENTIDAD OMITIDA, y este comenzó a decirme que tuviera relaciones con él , como yo le dije que no , este me empezó a amenazar con decirle a mi mamá lo que había pasado con IDENTIDAD OMITIDA, luego IDENTIDAD OMITIDA me agarro a la fuerza y me comenzó a quitar la ropa , yo empecé a gritar y el me dijo que dejara de gritar por que me iba a pegar , yo le dije que si me pegaba yo igual despertaría y lo acusaría, pero el siguió y violo, luego llego la Sra. Rosa , fue cuando IDENTIDAD OMITIDA salió corriendo y yo salí del cuarto….”
.SEGUNDO: La fiscal 19 del Ministerio Publico del Estado Lara con competencia en sistema penal de responsabilidad del adolescente, solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL correspondiente dado que los elementos de convicción recaudados durante la fase investigativa resultan insuficientes y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, en virtud que para el momento de realizarse la inspección de persona no le fue incautado al adolescente ningún objeto de interés criminalistico ya que el arma de fuego le fue incautada al adulto, todo ello de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.
En relación a la figura del sobreseimiento provisional contemplado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Salas Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2201, ante sus consideraciones señalo lo siguiente: “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTICULO 561 INCISO “E” UNA VIA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INSERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPOTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A SOLICTAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION……”
Por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del código penal. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de Control Nº 2
Abg. Florangel Monasterios Moya
Secretario
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