REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000466
ASUNTO : KP01-D-2009-000466
JUEZ: Abg.- Jorge Díaz Mendoza
SECRETARIO: Abg. Juan Pablo López
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Carolina Sierra
IMPUTADO (S): DATOS OMITIDOS
DEFENSA PÚBLICA: Maria Irene Fernandez.
DELITO(S): Obstaculización de Vías Publicas y Daños al Patrimonio Publico, previstos en los artículos 357 y 473 del Código Penal y Sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 30-04-2010, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la defensa del los imputados de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia de calificación de Flagrancia. Se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Jorge Diaz Mendoza como Secretario de Sala Abg. Juan Pablo López y el alguacil de Sala. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes: el Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Alba Yumax, la defensa Publica Abg. Maria Irene Fernandez y los Jóvenes DATOS OMITIDOS. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y la defensa pública solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: Siendo la oportunidad legal para ofrecer la conciliación, proponga la misma, por el lapso de Ocho (08) meses, con las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.- No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 5. no consumir sustancias estupefacientes ni alcohólicas 6.- mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. Es todo. El Ministerio Público expone: Solicito se homologue el presente acuerdo, y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 566 y 568 de la LOPNNA, vencido el lapso solicito la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas y se notifique a la fiscalia de la decisión del Tribunal. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a los adolescentes previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y sus derechos y expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Es todo, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reincersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el lapso a prueba, POR EL LAPSO de OCHO (8) MESES, a los jóvenes DATOS OMITIDOS con las siguientes 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.- No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 5. no consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 6.- mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. Se ordena el cese de las medidas cautelares que pesen sobre el imputado. Es todo. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese.