REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Mayo del 2011


Asunto No KP01-D-2010-000243

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por la joven IDENTIDAD OMITIDA , este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que la misma dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 07 de Marzo del año 2010, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, realizan la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la cual le fue incautado una media de nylon para niñas, color morado con rayas y una flor blanca, la cual contenía en su interior la cantidad de 37 cartuchos sin percutir, para armas de fuego tipo pistola, especificados de la siguiente forma: 17 cartuchos calibre 9 mm, 20 cartuchos 380 mm, quien manifestó que había conseguido los mismos y los agarro” Corre inserto en el presente asunto acta policial levantada por funcionarios actuantes quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar ya descritas.

SEGUNDO: En fecha 27 de Septiembre del año 2010 se realiza audiencia de Conciliación, donde se impusieron a los adolescentes las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada a éste Tribunal, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No consumir sustancias estupefacientes 3.- Realizar cursos de capacitación laboral o de estudios debiendo presentar constancias cada 3 meses. 4. No portar Armas de Fuego. Se ordena el cese de la medida cautelar. Se suspende el proceso a prueba POR EL LAPSO de SEIS (6) MESES

TERCERO: El Tribunal en esta misma fecha verifica el cumplimiento de las obligaciones en impuestas a la Adolescente constatando el Ministerio Publico y la Defensa que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN

Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el artículo 562 de la lopnna, por cuanto se verifica que la ciudadana imputada cumplió con las obligaciones impuestas en el lapso establecido por este Tribunal. Regístrese Publíquese.



JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. FLORANGEL MONASTERIOS


Secretario.