REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000342

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO

DE LAS PARTES:

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova.
ACUSADO: DATOS OMITIDOSCI Nº (NO CEDULADO).
DELITO: DISTRIBUCION DE DROGA EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
ABG. DEFENSA PÚBLICA: Abg. Patricia Ruiz

HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 12 de marzo del año 2011, el Fiscal 18 del Ministerio Público, abogado Verónica Salcedo, tuvo conocimiento de un hecho punible, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios del Cuerpo de Policías del Estado Lara, donde lograron la aprehensión de un adolescente identificado en autos, y de acuerdo a las circunstancias del hecho, siendo las 2:30 de la tarde encontrándose en labores de investigación sobre ciudadanos investigados por diferentes tribunales, al estar por el sector 19 de abril avenida principal parroquia tamaca visualizaron a un ciudadano quien al notar la presencia de la policía adopto una aptitud nerviosa , caminado apresuradamente tratando de pasar desapercibido, escondiendo su rostro como si algo le molestara al caminar presumiéndose que pudiera cargar algo ilícito, y al realizarles la inspección corporal se le fue incautado en la zonas genital un bolso pequeño de material cinético de color negro que al revisado se observo envoltorios confeccionados en material plásticos sintéticos color negro atados en la parte superior con hilo de coser color blanco y en su interior con una sustancia que expide olor fuerte presumiéndose sea algún tipo de droga. Tal como fue señalada en la audiencia preliminar se dejo constancia que la prueba de orientación arrojo para la sustancia incautada un peso bruto de 13,2 gramos y un peso neto de 11,2 gramos de cocaína.
Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en fecha 13 de marzo del 2011, el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la continuación por el Procedimiento Abreviado y la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por el delito de DISTRIBUCION DE DROGA EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 26 de mayo de 2011, oportunidad en la que se procede a la realización del juicio oral y privado, y en virtud de que la causa corresponde al procedimiento abreviado, siendo esta la oportunidad legal para imponer al adolescente del procedimiento especial por Admisión de Hecho, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico en fecha 25-04-2011, así como las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscalia como por la defensa.
En este orden de ideas la Representación Fiscal expuso: RATIFICA en este acto el escrito acusatorio en contra del adolescentes DATOS OMITIDOSCI Nº (NO CEDULADO)
por la comisión del delito DISTRIBUCION DE DROGA EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, donde solicita que las pruebas promovidas en el presente escrito sean admitidas por cuanto son útiles y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de adolescente, solicita el enjuiciamiento del mismo y la imposición de la sanción PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS en virtud de la buena conducta que han demostrado durante su reclusión. Así mismo no me opongo a que se le rebaje la mitad de la sanción si el Tribunal lo considera pertinente.
Por su parte, la defensa expuso: siendo la oportunidad legal, solicito se escuche a mi defendido ya que el mismo manifiesta su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y que se le imponga la sanción de forma inmediata tomando en consideración el contenido del artículo 376 del COPP y se aplique la rebaja de la sanción correspondiente; Por lo que se le concedió la palabra al joven, DATOS OMITIDOSprevia imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta libre de toda coacción que desea hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos y le cede la palabra a su defensora.




HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.

Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:
1) Acta Policial de fecha 11 de marzo de 2011, suscrita por los funcionarios Policiales DISTINGUIDO (CPEL) Ramón Barreto; AGENTE (CPEL) Simón Crespo. donde se narra las circunstancias de la aprehensión del adolescente.

2) Acta de Investigación Policial de fecha 11 de marzo de 2011, suscrita por el funcionario Policial AGENTE Johan Álvarez adscrito al CICPC.

3) ACTA DE IDENTIFICACIÓN PLENA realizada al adolescente de fecha 12-03-2011, suscrita por el Agte. Carlos Simoe.

4) EXPERTICIA TOXICOLOGICA practicada al adolescente, informe pericial signado con el NRO. 9700-127-AFT-2070-10 de fecha 01-04-11, suscrita por el profesional especializado II Wilma Mendoza y Experto Profesional I Ana Torres adscritos al laboratorio regional del CICPC Sub delegación estado Lara.

5) EXPERTICIA DE BARRIDO informe pericial 9700-127-AFT-2072-11 de fecha 01 de abril del 2011 suscrito por el profesional especializado II Wilma Mendoza y Experto Profesional I Ana Torres adscritos al laboratorio regional del CICPC Sub delegación estado Lara.

6) EXPERTICIA QUIMICA, informe pericial signado con el Nro. 9700-127-AFT-2071-11 de fecha 01 de abril del 2011, suscrita por el profesional especializado II Wilma Mendoza y Experto Profesional I Ana Torres adscritos al laboratorio regional del CICPC Sub delegación estado Lara.-

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente DATOS OMITIDOS, encuadra dentro de la descripción del tipo penal de delito de DISTRIBUCION DE DROGA EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 17 años de edad, para el momento en que cometió el hecho, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por el Fiscal del ministerio Publico, dada la gravedad del delito, la cual es la Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y en virtud de que ha demostrado su disposición de incorporarse adecuadamente a la convivencia social, no consta igualmente que tenga otra causa se le rebajará la medida solicitada por la admisión de los hechos. En este sentido se le sanciona a cumplir por el lapso de UN (1) AÑO de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.



DISPOSITIVA



Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda : En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano, no porta cédula de identidad, se declara su responsabilidad penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGA EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se le impone como sanción: LA PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01), de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. SE ORDENA EL TRASLADO DEL ADOLESCENTE DATOS OMITIDOSCI Nº (NO CEDULADO) AL SAIME A LOS FINES DE QUE SEA CEDULADO DE COFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 558 DE LA LONNA. Se ordena realizar el plan individual. Este Tribunal acuerda la incineración solicitada por el Fiscalia del MP en consecuencia se autoriza a la destrucción de la misma. De igual forma se acuerda que se notifique a la fiscalia de la autorización de la destrucción de las sustancia; Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Regístrese y Publíquese.


LA JUEZA DE JUICIO.


Abg. Lolis Carolina Hernández.