REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000590

Negativa de Cambio de Medida


Visto el escrito presentado el día 26 de Mayo de 2011, por la ciudadana Yenire Dayana Negrette Álvarez en su carácter de hermana del adolescente imputado DATOS OMITIDOS, CI Nº .en el cual solicita la revisión de la medida de Prisión Preventiva conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser sustituida por una de las medidas cautelares dispuestas en el Artículo 582 de la Ley adolescencial, por cuanto su hermano es estudiante de ingeniería y padece la enfermedad de ductus arterioso, este Tribunal pasa decidir de acuerdo a las siguientes observaciones:

En fecha 01-058-2011, se impuso en Audiencia para Calificar las Circunstancias de Aprehensión de los Adolescentes, la medida de coerción personal al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Prisión Preventiva, por el delito de Trafico en la modalidad de Ocultamiento de sustancias estupefacientes, previsto en el artículo 149 de la Ley de Droga y sancionado por la LOPNNA, por la cual debe permanecer en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins.

Ahora bien de las Actuaciones se desprende que, si bien es cierto que dentro del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes se contemplan derechos que asisten al joven imputado, es necesario señalar que en el presente caso se esta en presencia de un delito que por su gravedad pueden ser restringidos sus derechos, entrando la Ley Adolescencial en conflicto con la Ley Penal, por lo que con esta restricción se busca lograr un equilibrio entre sus derechos y los derechos de las demás personas, tal como lo consagra el artículo 8 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Igualmente, en vista de que no han cambiado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron la imposición de esta medida por parte del Tribunal de Control Nº 1, y por no haberse cumplido el tiempo establecido por la norma para un cambio de medida ya que la celebración del juicio oral y privado esta pautado para el día 07-06-2011, y por otra parte se hace resaltar que el centro socio educativo Dr. Pablo Herrera campins cuenta con un área de enfermería y con un servicio de medico quien informaran a este tribunal en caso de cualquier eventualidad que pudiera ocurrir al adolescente de autos y en esos casos se tomaran la medidas acorde al mismo. Es por ello que este Tribunal ajustado a Derecho Niega acordar el cambio de Medida solicitada por la ciudadana Yenire Dayana Negrette Álvarez en su condición de hermana del Adolescente DATOS OMITIDOS,, por considerar que se llenan los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por estar entre los delitos imputados uno de los que amerita como sanción final la privación de libertad, por lo que se presume que el adolescente pudiera evadir el proceso.


DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, NIEGA el cambio de la medida, por lo que el adolescente DATOS OMITIDOS, CI Nº, deberá seguir cumpliendo la medida de Prisión Preventiva hasta la realización del juicio oral de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cual deberá permanecer recluido en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Notifíquese a las partes. Regístrese.
La Jueza de Juicio

El Secretario

Abg. Lolis Carolina Hernández