REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001632

FUNDAMENTACIÓN DE LA MEDIDA

En virtud de la solicitud por parte de la Defensa Privada Abogada Odette Graff, IPSA Nº 39.573, realizada en Audiencia de Captura en fecha 29-04-2011, por cuanto el adolescente , se encontraba fuera de su casa incumpliendo de esta forma con la medida de Detención Domiciliaria impuesta en fecha 18-03-2011 por este Tribunal de Juicio en audiencia de Revisión de medida. Por lo que este Tribunal de Juicio pasa decidir observando lo siguiente:

De la revisión del presente asunto y de la solicitud realizada por la Defensa Privada se observa que el joven identificado ut supra, se encuentra en condición de acusado por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cuyo efecto de la Acusación Formal presentada en fecha 28-01-2011 por la Representación Fiscal se Constituyó el Tribunal de Juicio fijando sorteo de escabinos, siendo Diferido el Juicio Oral y Privado en varias oportunidades y hasta la presente fecha aún no se le ha realizado el mismo conforme al artículo 344 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, con el fin de asegurar la presencia del joven en los actos del proceso y tomando en consideración lo antes expuesto se ratificó la medida cautelar de Detención Domiciliaria, contemplada en el articulo 582 literal ”A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto los hechos narrados por los funcionarios que dio origen a la Audiencia de Captura, y la declaración del adolescente imputado y su representante legal, no coinciden. Puesto que los funcionarios alegan que el adolescente se encontraba fuera de su casa, mientras que el joven imputado manifestó que los funcionarios lo sacaron de su casa a la fuerza con el fin de cobrarle, esa versión la sostiene la madre del joven en escrito consignado el 27-04-2011.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio de la sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Ratifica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, contemplada en el articulo 582 literal ”A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la salvedad que si incumple nuevamente con la medida se le revocara y será privado de su libertad, la cual la continuara cumplimiento en el mismo lugar lo cual es “Avenida Principal calle 8 con carrera 2-A, frente del Mercal, Sector 3 Barrio 24 de Julio. Casa cercada de alambre”. Así mismo se autoriza para que se traslade por sus propios medios solo para la fecha del juicio oral. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.


LA JUEZ DE JUICIO


Abg. Lolis Carolina Hernández