REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL:

Autorización de Cambio de Domicilio

Visto el escrito presentado el día 27 de Abril de 2011, por el Defensor Privado Abogado Ismael José Mata Marcano IPSA 61.661, en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicita se Ratifique la Autorización de Cambio de Domicilio, para seguir cumpliendo con la medida de Detención Domiciliaria conforme al artículo 582, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal pasa decidir de acuerdo a las siguientes observaciones:

En fecha 11-06-2010, se impuso en Audiencia de Juicio Diferida, la medida cautelar conforme al artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Detención Domiciliaria, la cual venía cumpliendo en la Calle 47, entre callejón 13A y 13BNº 13-61 de esta ciudad, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

Ahora bien del escrito consignado por el Defensor Privado se desprende que por motivos de fuerza mayor y por causas ajenas a la voluntad de su representado IDENTIDAD OMITIDA, desde el día 02-03-2011 se encuentra viviendo en Los Jardines del Aeropuerto Nº 52, rancho de color verde manzana, detrás de la Urbanización Los Encantos, La Carucieña, de esta ciudad. Es por lo que esta Juzgadora Autoriza el cambio de Domicilio del adolescente ut supra identificado, tomando en cuenta que este es un proceso educativo en el cual se presume la inocencia del acusado hasta que no se demuestre lo contrario mediante sentencia firme y por el hecho de que el juicio no se ha realizado por causas no imputables al adolescente siendo un derecho fundamental que el Juzgador ordene Medidas Cautelares proporcionales, que permitan garantizar la finalidad del proceso y en virtud del principio de presunción de inocencia y que la acción de la justicia no se haga nugatoria o infructuosa, atendiendo al respeto de los derechos humanos del acusado para de esta manera asegurar que el proceso llegue a su fin es por lo que esta instancia judicial considera procedente el cambio de Domicilio, para seguir cumpliendo con la medida cautelar de Detención Domiciliaria, y así dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela el cual establece “Venezuela se constituye con un Estado social de derecho y de Justicia….”. Así se decide.


DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Autoriza el cambio de Domicilio para el cumplimiento de la medida de Detención Domiciliaria conforme al artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 22.203.242, estará bajo la vigilancia de la Comandancia General de la Policía del Estado Lara, y deberá cumplirla en la dirección siguiente: Los Jardines del Aeropuerto Nº 52, rancho de color verde manzana, detrás de la Urbanización Los Encantos, La Carucieña, de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Regístrese.

La Juez de Juicio

La Secretaria

Abg. Lolis Carolina Hernández