REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000499
Negativa de Decaimiento de Medida
El día 03 de Mayo de 2011, se recibió escrito de la ciudadana Erica Romero, C.I.15.959.326, en su carácter de representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, en el cual solicita el Decaimiento de la Medida de coerción personal conforme al articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en privación preventiva. Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes observaciones:
En fecha 06-04-0211 en Audiencia para Calificar las Circunstancias de Aprehensión del Imputado, se le impuso al adolescente identificado ut supra, la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por existir razonadamente las condiciones allí dispuestas.
Aunque la Representación Fiscal no ha presentado aún el escrito de Acusación Formal, la Audiencia de Juicio Oral y Privado fue fijada para el 20-05-2011, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito en Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Ahora bien, en relación con la solicitud de la ciudadana Erica Romero, acerca del decaimiento de la medida de prisión preventiva impuesta al adolescente. Es necesario afirmar que el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección, dictó la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por considerar que se llenan los extremos del artículo mencionado, y por ser el delito imputado uno de los que amerita como sanción final la privación de libertad de conformidad con el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal “a” eiusdem, por lo que se presume que el adolescente pudiera evadir el proceso.
Es por ello, que este medio para asegurar los fines del proceso, constituye la mejor forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines, además esta Juzgadora así lo considera luego de observar las actuaciones. Entre los peligros que pueden afectar el proceso se encuentra la inasistencia del imputado a los actos de la Fase de Juicio; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos, enmarcada dentro de la normativa especial que tiene este Sistema.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Niega el Decaimiento de la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la ciudadana Erica Romero; por lo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA debe permanecer en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, por el proceso que se le sigue por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito en Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese a las partes. Regístrese.
La Jueza de Juicio,
Abg. LOLIS CAROLINA HERNÁNDEZ