REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000829
ASUNTO : KP01-D-2009-000829
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA.
En fecha 20 de Enero de 2009, se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida de Reglas de Conducta contenida en el artículo 620 literal b y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de diez (10) meses; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Concluido como se encuentra el lapso de cumplimiento de la medidas impuesta;
El Tribunal Para Decidir Observa:
Analizadas las actuaciones del presente Asunto, se colige que el sancionado de autos, ha cumplido cabalmente la medida de reglas de conducta impuestas por este Tribunal, tal como se desprende de constancia de estudio de fecha nueve (09) de Julio del dos mil diez (2010, Constancia de trabajo del 14 de Julio del 2010, (folios 83 y 84) respectivamente; copia simple del titulo de bachiller, expedido por el Ministerio del Poder Popular Para la Educación Unidad Educativa Colegio El Ávila al f. 90, y constancia de trabajo de fecha 18 de Enero del año 2011.
Tal como se evidencia, la medida sancionatoria de Reglas de Conducta , la cual a la presente fecha 12-05-11, se encuentran vencida y se observa el cabal cumplimiento; cumpliéndose los objetivos de la misma previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente estudiara y trabajara, para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la extinción de la medida de Reglas de Conducta impuestas, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA y así se decide.
Dispositiva.
Por todo lo expuesto, Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h) en concordancia con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la cesación de la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, quien fue sancionado por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, hecho ocurrido el 18 de julio de 2009 y de conformidad con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Notifíquese a las partes.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011).
LA JUEZA DE EJECUCION,
Abg. Jenny María Hernández
El Secretario