REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000922
ASUNTO : KP01-D-2009-000922
JUEZ: Abg. Jenny Hernández
SECRETARIA: Abg. Luís Fernando Gamboa
ALGUACIL: Mario Rojas
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Maria Irene Fernández
FISCAL 18 DEL MP. Abg. Alba Casanova solo por este acto por Edgar Sánchez
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION DEL ORDEN PÚBLICO.
AUTO DE MODIFICACIÓN A PRIVATIVA POR CONVERSION DE SANCIÓN.
Corresponde a este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar modificación de la medida privativa de libertad impuesta a IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad previstas en el artículo 620 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Actualmente detenido en el Centro Socio-Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, El Manzano, por el lapso de 1 año y 4 meses.
El Tribunal Para Decidir Observa:
En el día cinco (05) de Mayo de 2011, siendo las 9:00am., se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes a objeto de celebrar Audiencia de IMPOSICIÓN. En este estado la Jueza se aboca al conocimiento de las partes y se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de las partes arriba señalado. Se le dio inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “Estoy de acuerdo con la sanción y solicito a la Juez que me la convierta en privativa puesto que estoy sancionado por otra causa, Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Solicita que la presente sanción se convierta en una privativa de libertad por un lapso de 3 meses por cuanto el mismo se encuentra recluido en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins por el lapso de 1 año y 4 meses, esta sanción no es privativa y el presente caso quedaría cerrado por cumplimiento de sanción. Es todo., es todo. Acto seguido la Fiscal expone: Esta representación Fiscal oída como fue la declaración del joven mediante la cual solicitó la conversión de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad, no tiene objeción alguna y solicita la conversión sea a 6 meses.
De modo que el Tribunal acordó la conversión ante la imposibilidad de cumplimiento de las sanciones no privativas, e impuso la medida de privación de libertad por el lapso de 3 meses. Ello en virtud, que habiendo sido las medidas acordadas por el presente Asunto, de carácter no privativas, es desproporcional y por tanto contraría el presupuesto legal de artículo 539 de la Ley Especial Adolescencial, que establece entre otras cosas que: ….La sanción debe ser proporcional al hecho punible atribuido…..
Así las cosas, se hace forzoso declarar la Conversión de las medidas de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad a privativa de libertad por el Lapso de Tres 03 meses, ya que es de imposible cumplimiento, pues el impúber esta detenido por otro Asunto, por lo que finalizará el día 05/08/2011 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: acuerda la conversión de las sanción de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad a privativa de libertad por el Lapso de Tres 03 meses a partir del día de hoy ya que es de imposible cumplimiento ya que esta detenido por otro Asunto, por lo que finalizará el día 05/08/2011. Se ordena oficiar al director del CENTRO SOCIO EDUCATIVO PABLO HERRERA CAMPINS que por auto de esta misma fecha se decreto medida de Privación de Libertad por conversión de sanción no privativa que había sido impuesta y que dicha privativa de Libertad culminará en fecha 05/08/2011 por esta causa., de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Se deja constancia que el mencionado ciudadano, se encuentra recluido por otro Asunto cuya nomenclatura responde al Nº KP01-P-2009-5478.
Notifíquese. Ofíciese.
Regístrese y Publíquese.
Cúmplase.
Dada , sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011).
El Juez de Ejecución
Abg. Jenny María Hernández
El Secretario