REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000042
ASUNTO : KP01-D-2010-000042
Auto de Cesación de Medida Privativa de Libertad.
Corresponde a este Tribunal fundamentar Cesación de Medida Privativa de Libertad por decisión impuesta en fecha 21 de Octubre de 2010 en audiencia de Imposición de sanción, en contra de IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de OCULTAMIENTO EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto en el Articulo 149 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Y al efecto;
Este Tribunal Para Decidir Observa:
Analizadas las actuaciones, realizando el computo correspondiente se observa que el término de la sanción a cumplir de privación de libertad, impuesta al encausado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, fue por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, la cual cumple en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, cuyo término de vencimiento es hoy 12 de Mayo de 2011, por lo que vencido como se encuentra el término de la sanción impuesta, en ratio legis, se hace forzoso a esta Juzgadora emitir pronunciamiento de CESACIÒN de la medida privativa de libertad, y declaratoria de libertad plena en beneficio del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado de conformidad con lo estatuido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA.
En mérito a las anteriores consideraciones, Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara la Cesación de la medida privativa de libertad, y en consecuencia libertad plena en beneficio de otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con lo estatuido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente .
Notifíquese a las Partes. Líbrese respectivos oficios.
Líbrese Boleta de Libertad.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Ejecución del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Año 200º y 152º.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Jenny María Hernández
El Secretario