REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-002208
ASUNTO : KP01-P-2009-002208
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 11 de Noviembre de 2010, se impuso medida de Servicio a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, prevista en el artículo 620 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículo 516 del Código Penal, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Lesiones Personales, previsto en el artículo 416 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Concluido como se encuentra el lapso de cumplimiento de la medidas impuesta;
El Tribunal Para Decidir Observa:
Analizadas las actuaciones del presente Asunto, se colige que la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, ha cumplido cabalmente con la medida que le fue impuesta como sanción, por el hecho cometido Lesiones Personales, previsto en el artículo 416 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La adolescente mencionada supra, fue impuesta a cumplir la sanción de Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, prevista en el artículo 620 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Ambulatorio Nuevo Barrio, de esta Ciudad, a razón de cuatro (04) horas semanales, medida esta que fue cumplida cabalmente tal como se desprende al folio 83 de la presente Causa, constancia procedente de la Dirección Regional Sectorial de Salud, de Estado Lara, con mención que la adolescente asistió a dicho Centro para realizar la actividad comunitaria. Así mismo al folio ochenta (80), riela constancia emanada del Centro de Capacitación Gerencial Guayacan, de fecha 25 de Octubre del 2010, donde refiere que la adolescente sancionada, realiza en esa Institución el curso de Asistente Administrativo Empresarial, de duración cinco (05) meses, y cuyo inicio fue en fecha 22-09-10.
Como se evidencia la medida sancionatoria de Servicio a la Comunidad, respecto de la cual a la presente fecha 12-05-11, su lapso de cumplimiento se encuentra vencido y se observa cabal realización de dicha medida, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que la adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida; es en razón de ello que, en ratio legis es forzoso declarar la extinción de la medida de Servicios a la Comunidad impuesta y la extinción de la misma, como consecuencia la cesación de la sanción en beneficio de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada, conforme a lo estatuido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y así se decide.
Dispositiva.
Por todo lo expuesto, Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decreta la cesación de la medida sancionatoria de Servicios a la Comunidad establecida en el articulo 620 literal “c” de la LOPNNA, en beneficio de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h) en concordancia con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Notifíquese a las partes.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011).
LA JUEZA DE EJECUCION,
Abg. Jenny María Hernández.
El Secretario