REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2011
ASUNTO: KV01-D-2001-000020
AUTO DE CESACION DE MEDIDA POR MUERTE
DEL SANCIONADO
En fecha 18 de Enero de 2006, se dictó Sentencia, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se sanciono a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) Años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis (06) Meses, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 377 primer aparte del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En ese mismo orden de ideas, en fecha 12-05-2011, este Tribunal recibió por parte del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología e Investigación del Estado Lara, Tarjeta de Mortalidad, la cual corresponde al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció el 10 de Enero de 2009, por herida por arma de fuego.
Por lo que se está en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por aplicación extensiva, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA la cesación definitiva de la medida Sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 103 único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por muerte del sancionado. Remítase la presente causa al archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.
LA SECRETARIA
ABG. YOIBER YEPEZ.