REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2011
ASUNTO: KP01-D-2010-000008
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCIONES
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada el día 08-04-2011, por el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , ocurrido el día 06 de Enero de 2010 y se sanciona a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) Año, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) Meses, prevista en el artículo 620 literal “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 13 de Mayo de 2011, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al cometer el delito por la cual fue sancionada ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 08-04-2011, ejecuta la Sentencia donde ordena al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones: 1.- Residir en el domicilio aportado en este Tribunal si cambia de residencia notificarlo al tribunal. 2.- Mantenerse en actividad laboral o estudiantil debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres (03) meses. 3.- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al consumo de bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza.
5.- Prohibición de cometer otro hecho punible que de lugar a una nueva acusación.
Se le impone cumplir SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de Seis (06) Meses. La cual deberá ser cumplida en el Centro de Orientación Comunitario Guachirongo.
Las sanciones de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad impuestas en el presente asunto, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.
El adolescente iniciará el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, desde la fecha de su notificación y Servicios a la Comunidad en la fecha en la cual concurra por primera vez al organismo destinado a tal fin.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 08 de Agosto del 2011 a las 11:00 a.m., para la Imposición de la decisión. En esta audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.
LA SECRETARIA
ABG. MARIADOLORES GUERRERO.