REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP01-D-2010-001167
FUNDAMENTACION DE NEGATIVA DE CAMBIO DE SANCION
DE PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en esta misma fecha, mediante el cual negó cambio de medida Sancionatoria de Privación de Libertad al Joven IDENTIDAD OMITIDA, donde la juez en la audiencia explica al joven sancionado presente en la sala el motivo de la audiencia; se le cede la palabra al joven sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. El cual manifestó libre de coacción y declara lo siguiente: “solicito que me den una oportunidad quiero estar con mi familia trabajar”.
Se le cede la palabra a la defensa: Esta defensa solicita la revisión de la medida de mi defendido, solicito se la revise la medida ya que le falta poco para que se la venza el lapso, así mismo solicito se oficie al CSPHC con el fin de que remita informe de progresividad y conductual de mi defendido al expediente KP01-D-2010-000235 del tribunal de control numero 1. Es todo
Se le concede la palabra al Fiscal quien expone:
En virtud de que el adolescente posee otra causa en la fase de control, donde se fijo audiencia de verificación para el 30-05-2011 y a los fines de tener conocimiento sobre la situación jurídica del sancionado sobre la referida causa, es por lo que solicito que difiera la audiencia a los fines de dar su pronunciamiento sobre la sustitución de la sanción en relación a esta causa. Es todo”.
Esta Juzgadora para decir Observa:
Consta en el asunto que el joven fue sancionado a cumplir la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de un (1) año, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución en pequeñas cantidades, de lo cual hasta la presente fecha le falta por cumplir tres (3) meses y diez (10) días, es decir vence el 04/09/2011.
Considera esta Instancia Judicial que no basta el lapso de privación de libertad en que haya permanecido el sancionado, sino que es necesario que se tenga la certeza que los objetivos de la sanción se hayan cumplido para que mediante revisión de la medida, de conformidad con el artículo 647. “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sustituya, por lo que si bien es cierto corren inserto en el asunto penal informe favorable de progresividad, para esta instancia judicial no es suficiente por cuanto es su deber tener buen comportamiento en el centro aunado al hecho que el mismo tiene otra causa pendiente por el tribunal de control la cual es necesario esperar el resultado de la causa llevada por el tribunal donde esta pendiente la verificación de las condiciones pactadas en acuerdo conciliatorio, por lo tanto para esta instancia es improcedente la sustitución de la medida privativa de libertad a favor del adolescente identificado ut supra. Y ASI SE DECIDE:
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Realizando el computo correspondiente se observa que joven fue sancionado a cumplir la privación de libertad por el lapso de (1) un año y hasta la presente lleva cumplido OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Esta juzgadora declara sin lugar la solicitud de la defensa privada, considerando la opinión del Ministerio Publico de esperar que se realice la audiencia de verificación que tiene fijada para el 30-05-2011 bajo el numero de expediente KP01- D-2010 000235 por el tribunal de control 1 de la sección de adolescente, por ende esta juzgadora se NIEGA A LA REVISION. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al tribunal de control 1 bajo el número de expediente KP01- D-2010 000235 con el fin de que informe a este Tribunal el estado de la causa. TERCERO: Se acuerda fijar audiencia de REVISION para el 01-06-2011 a las 11:30 am. Líbrese boleta de traslado. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. CUARTO: Se acuerda oficiar al CSPHC con el fin de que remita informe de progresividad y conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA al Tribunal de Control 1 de la sección adolescente bajo el expediente KP01-D-2010-000235.Quedaron notificadas en audiencia las partes con la lectura de la dispositiva. Dada y firmada en la sala de audiencias del tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DOLORES GUERRERO