REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de Mayo de 2011


ASUNTO: KP01-D-2005-000470

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 26 de Julio de 2010, fue sancionado el joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, a cumplir con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) Año, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

De la revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha 02/11/2010, el Tribunal realiza el computo desde el momento en que tuvo conocimiento que el joven adulto, se encontraba detenido por otra causa Nº KP01-P-2005-13522, (Ordinario, Ejecución Nº 4), desde el 25/03/10 de acuerdo al computo la sanción venció en fecha 25/03/2011, de allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven adulto identificado ut supra, extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, procede la cesación de la medida, la cual se decreta para ser efectiva a partir del día de hoy 26/05/2011, pero dejando la salvedad que el mismo continua privado de libertad por la causa Nº KP01-P-2005-13522

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se decreta LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese boleta de libertad plena para ser efectiva a partir del día de hoy 26/05/2011 y remítase con oficio al Centro Penitenciario Los Llanos, dejando la salvedad que el mismo continua privado de libertad por la causa Nº KP01-P-2005-13522 (Ejecución Nº 4), Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIADOLORES GUERRERO