REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP01-D-2006-001135
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha 18 de Mayo de 2009, fue sancionado el joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES, previstos en los Artículos 458 y 416, ambos del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
De las revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha 22/02/2010 el joven adulto fue impuesto del fallo de ejecución en la cual de acuerdo al computo la sanción vence en esta fecha, de allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven adulto identificado ut supra extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, procede la cesación de la medida, la cual se decreta para ser efectiva a partir del día de hoy 26/05/2011, pero dejando la salvedad que el mismo continua privado de libertad por la causa Nº KP01-P-2009-641 .
DECISION
POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor IDENTIDAD OMITIDA , en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES, previstos en los Artículos 458 y 416, ambos del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese boleta de libertad plena para ser efectiva a partir del día de hoy 26/05/2011 y remítase con oficio al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana, dejando la salvedad que el mismo continua privado de libertad por la causa Nº KP01-P-2009-641 Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIADOLORES GUERRERO