REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 4 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000884
ASUNTO : KP01-D-2009-000884
AUTO FUNDADO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
JUEZ: Abg. Jenny Hernández
SECRETARIA: Abg. Yoiber Yepez
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL Décimo Tercero del Ministerio Público:. Abg. Edgar Sánchez
DELITO: Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 277 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Corresponde a este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal , fundamentar sustitución de la medida cautelar no privativa a privativa de libertad, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 277 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “: a mi tenían aislado, yo dormía solo encerrado y los demás estaban afuera, a las 7 de la noche me encerraban y todos los demás afuera, el que entro conmigo si lo tienen afuera, a el lo pasaron a donde tenían a todos y a mi no, me decían que tenia que permanecer ahí, me quitaban las chucherias que le manda la mama de uno, yo me porte bien y todo, limpie un lugar que me dijeron y lo hice, y después me mandaron a limpiar un monte ahí, no quiero estar en la institución ya que no me adapto, es todo.
Seguido se le concede la palabra al Defensora Pública quien expone: como la sanción impuesta es semi libertad, solicito que me defendido siga cumpliendo con la sanción de semilibertad tal como esta establecido en la ley, y se le de la oportunidad de asistir a una institución donde se pueda desintoxicar, pero que no este internado, ya que esa no es la naturaleza de la semilibertad.
Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Vista el incumplimiento del adolescente, en manifestar su deseo que no quiere permanecer en el Proyecto Jonás, y la conducta reticente de manera reiterada, donde se le ha realizado en dos (02) oportunidades, audiencia de incumplimiento de sanción, en no querer cumplir con las condiciones mostrando un desinterés en reinsertarse a la sociedad, es por lo que solicito el incumplimiento de la sanción y se le decrete la privación de libertad, por el lapso de 6 meses, de conformidad con el articulo 628 parágrafo 2do, literal c, todo y en virtud de que el adolescente faltaba por cumplir un lapso de 11 meses y 12 días.
El Tribunal Para Decidir Observa:
Vista el incumplimiento del adolescente, en manifestar su deseo que no quiere permanecer en el Proyecto Jonás, y la conducta reticente de manera reiterada, donde se le ha realizado en dos (02) oportunidades, audiencia de incumplimiento de sanción, en no querer cumplir con las condiciones mostrando un desinterés en reinsertarse a la sociedad, y analizando las actas procesales se desprende no obstante que el adolescente antes identificado, le había sido impuesta la medida de reglas de conducta y libertad asistida, según auto de fecha de 13 de octubre de 2010, folio numero 9, de cuya lectura se verifica su imposición por un lapso de 11 meses y 12 días, siendo cierto su incumplimiento; también se desprende acta de audiencia de fecha 26 de abril 2011, en la cual se verifico el cumplimiento de sanción de reglas de conducta y libertad asistida, decisión esta que aparece de manera clara y suficientemente fundamentada por el tribunal, se le impuso al adolescente sancionado la medida de semi libertad por el lapso de 3 meses, sucediendo al día de hoy el motivo de la audiencia que se celebra por su voluntad del mismo de incumplir tal medida, al haber sido trasladado el día ayer por los directivos del proyecto Jonás, vista su manifestación de voluntad de no acatar los parámetros y sometimiento al respectivo centro, razón por la cual este tribunal, en directriz a los 3 meses dictaminados en la medida de semi libertad, acordada y visto su incumplimiento ante la imposibilidad de un aumento del termino de los 3 meses, que comparativamente a la oportunidad anterior de la modificación de la sanción en relación, se hace forzoso a criterio de esta juzgadora emitir pronunciamiento de revocatoria de la medida de semi libertad y la sustitución de la sanción impuesta por privativa de libertad, de cumplimiento en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, el cual finalizara el 3 de agosto del año en curso y de conformidad con el articulo 8 de parágrafo 2do de la Ley Ejusdem, en concordancia con el articulo 617 de la LOPNNA, resultante de la contumacia pertinaz y obvia del adolescente en dirigirse de forma cuantitativa a la reinserción a la sociedad y a los parámetros sociales y así se decide.
Dispositiva.
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Declara la sustitución de la sanción de Semi Libertad a privativa de libertad por el Lapso de Tres (03) meses a partir del día de fecha hoy, en el artículo 620 literal “a” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de conformidad con el articulo 8 de parágrafo 2do de la Ley Ejusdem, en concordancia con el articulo 617 de la Ley Ejusdem.,
Se hace constar que el término de la sanción de privación de libertad impuesta, finalizará el día 03/08/2011
Todo de conformidad con el artículo 647 literal “F” de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Se ordena el seguimiento de cumplimiento de la medida, a través del Plan Individual respectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 633 LOPNNA.
Ofíciese.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Jenny Maria Hernández.
La Secretaria